Condenado a 4 años y 3 meses el marroquí acusado de apuñalar mortalmente a otro en Kansas City

El ciudadano marroquí, identificado como A.B., acusado de haber matado en 2008 con un cuchillo a un compatriota en la avenida de Kansas City de la capital hispalense a cuenta de una operación de droga fallida, ha sido condenado a cuatro años y tres meses de cárcel como autor de un delito de lesiones con uso de arma en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave.

El ciudadano marroquí, identificado como A.B., acusado de haber matado en 2008 con un cuchillo a un compatriota en la avenida de Kansas City de la capital hispalense a cuenta de una operación de droga fallida, ha sido condenado a cuatro años y tres meses de cárcel como autor de un delito de lesiones con uso de arma en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena a I.A. y A.L.R. a un año y nueve meses de prisión cada uno por un delito de encubrimiento. Conviene recordar que el jurado popular encargado de enjuiciar este caso declaró culpable a los tres condenados mientras que, durante la vista, la Fiscalía retiró la acusación contra I.E., para el que inicialmente pedía el pago de una multa de 2.160 euros por un delito de omisión del deber de socorro.

La sentencia considera probado que sobre las 19,00 horas del 23 de octubre de 2008 y en una explanada de aparcamientos existente junto a la vía de servicio de la Avenida Kansas City, a la altura del cruce con la Avenida del Greco, A.B. clavó un instrumento monocortante a la víctima en el tercio superior del muslo derecho, seccionando la arteria y vena femoral, lo que provocó su muerte por la pérdida masiva de sangre.

Según el fallo, el condenado asestó la puñalada en el muslo "sólo con la intención de lesionarle", aunque le causó la muerte por no haber previsto "de forma gravemente descuidada o imprudente, que al clavar el cuchillo en esa zona podía llegar a matarle".

De igual modo, la sentencia considera probado que A.L.R., el único ciudadano español imputado en la causa, "sabedor" de que el acusado "había herido mortalmente" a la víctima, lo ayudó a huir en un vehículo Audi A4, llevándolo hasta la estación del AVE de Córdoba, desde donde A.B. continuó su viaje en tren.

Respecto al tercero de los condenados, I.A., la sentencia considera probado que guardó en el maletero de su coche, "para impedir el descubrimiento de los hechos", una bolsa con los pantalones manchados de sangre que llevaba A.B. en el momento de agredir a la víctima, y que éste le entregó en la estación del AVE de Córdoba.

Sin "ánimo homicida"

La sentencia de la Audiencia Provincial considera demostrado que A.B. no tenía "ánimo homicida" cuando le asestó la puñalada a la víctima por la parte del cuerpo en la que la clavó —el tercio superior del muslo, donde "no hay órganos vitales"—, "por la existencia de un solo golpe", que "entró y salió en un instante", y por "no haber persistido en la agresión".

En este punto se recuerdan las declaraciones realizadas por los forenses en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, que aclararon que "la probabilidad de causar la muerte" en el tercio superior del muslo "son muy reducidas, limitadas a que se seccionen la arteria o la vena femorales, lo que, por sus reducidas dimensiones, es harto difícil buscar de propósito".

Respecto a A.L.R. e I.A., la sentencia considera que ambos "necesariamente hubieron de percatarse" de que A.B. había herido mortalmente a la víctima, por lo que los dos tenían "conocimiento del hecho delictivo", condición necesaria para que pueda darse el delito de encubrimiento.

Descarta la eximente de miedo insuperable

Asimismo, la sentencia, tal como hizo el jurado, descarta también que se pueda aplicar la eximente de "miedo insuperable" para justificar la actuación de A.L.R., al entender que "el referido acusado tuvo ocasiones claras en que la supuesta amenaza, de existir, habría dejado de ser actual, permitiéndole desvincularse del lugar de los hechos (supuesta fuente del miedo) y cesar su colaboración en la huida, oportunidades de las que no hizo uso".

Por último, cabe recordar que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 17 años y seis meses de cárcel para A.B. por entender que había cometido un delito de asesinato. Posteriormente, tras conocerse el veredicto del jurado, solicitó la máxima pena prevista de cinco años de prisión para el delito de lesiones dolosas en concurso con el homicidio imprudente, mientras que para los otros dos procesados, A.L.R. e I.A., pidió dos años por un delito de encubrimiento.

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