Recurren la condena de 30 meses a un hombre para el que pedían 60 años por violar a su esposa

El hombre estaba acusado de amenazar, agredir y violar "por estar obligada a los ojos de Dios" a su esposa

La mujer que acusó a su marido de haberla maltratado a ella y a sus hijos y de haberla violado "por estar obligada a los ojos de Dios", identificada como M.S.R., interpondrá un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condena al acusado, J.F.V., a dos años y seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros, una pena inferior a la que solicitaba el Ministerio Público, que alcanzaba los 53 años y seis meses de cárcel, mientras que la acusación particular pedía hasta 60 años.

Así lo confirmó en declaraciones a Europa Press la abogada de la presunta víctima, Amparo Díaz Ramos, quien consideró que "hay motivos" para condenar al acusado "por un delito de agresiones sexuales o de abusos sexuales continuados", razones por las que este jueves presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

De su lado, el abogado del acusado, José Luis Pascual del Pobil, anunció en declaraciones a Europa Press que también recurrirá en casación al Tribunal Supremo para pedir la absolución de su representado, que fue condenado a 30 meses de cárcel por los delitos de maltrato habitual y maltrato ocasional, aunque fue absuelto de un delito de maltrato habitual contra los hijos, de tres delitos de maltrato ocasional, de cuatro delitos de agresiones sexuales, de dos de abusos sexuales y de un último delito de coacciones.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial se refiere a los posibles delitos contra la libertad sexual argumentando que "es posible" que la víctima "haya reinterpretado con el paso del tiempo lo que en su momento, constante el matrimonio, consideraba como relaciones insatisfactorias no deseadas, aceptadas como consecuencia de lo que ella entendía como obediencia matrimonial o simplemente para evitar problemas".

Al hilo de ello, la Audiencia entiende que "eso no puede llevarla a confundirlo con agresiones o abusos sexuales forzados en el sentido penal, porque siendo compleja la diferenciación, no es lo mismo no apetecer y, pese a ello, aceptar con desgana por su idea de la relación personal, que ser forzada mediante la fuerza física o la intimidación, o que se mantengan relaciones sexuales contra la inequívoca voluntad de quien se somete a ello".

La Sala considera probado que en el año 1994 el procesado y la víctima se conocieron, comenzando posteriormente una relación sentimental. Así, el 27 de marzo de 1999, y estando ambos en una boda, el acusado, "muy alterado", la sacó al exterior y la obligó a entrar en el coche, "donde inesperadamente le lanzó un cuaderno a la cara que le alcanzó el ojo izquierdo".

"muy enamorada" del procesado

Tras añadir que, desde ese momento, la víctima "descubrió el carácter violento del procesado y comprendió que para evitar problemas debía hacer siempre lo que él quería", indica que, "pese a la violenta experiencia sufrida, decidió contraer matrimonio" en 2000 con el condenado "porque estaba muy enamorada", teniendo cuatro hijos en común.

Añade la sentencia que "el amor y la admiración" que la víctima sentía por el procesado "fue deteriorándose por la actitud que éste mantenía de dominio y exhaustivo control hacia ella, y excesivamente autoritaria e inflexible hacia los hijos, degenerando primero en actos de violencia verbal, con continuas manifestaciones de menosprecio hacia su familia, compañeros de trabajo y su persona".

De igual modo, precisa que, un día de octubre de 2005, y tras una discusión en el domicilio familiar en presencia de los hijos, el procesado "montó en cólera y, tras romper los cristales de la puerta del salón, le dio un puñetazo a su mujer en el brazo", mientras que el 27 de noviembre de 2005, y tras una nueva discusión, la víctima decidió telefonear pidiendo ayuda a su padre, quien se personó en la casa y se llevó a su hija aunque no a sus hijos "para evitar males mayores vista la actitud del procesado".

La Sala entiende que las agresiones y abusos sexuales no están probados ya que, "salvo el testimonio de la víctima, no se ha practicado ninguna otra prueba que los corrobore", añadiendo que, "aunque los psicólogos calificaron el testimonio de la víctima como creíble, ello no puede supone que automáticamente se consideren acreditados los hechos denunciados".

La denuncia,

"especialmente grave"

La Audiencia entiende que, "siendo los hechos denunciados especialmente graves, no parece razonable que no los narrara ni en la denuncia inicial de 2005 ni en la posterior declaración que prestó ante el juez instructor de guardia de incidencias, en la que no hace la menor referencia a ninguno de los numerosísimos incidentes de naturaleza sexual por los que ahora se acusa, sin que pueda defender su desconocimiento sobre la trascendencia de los mismos, porque si ya es difícil de creer tratándose de una persona con formación universitaria, compareció asistida de letrado".

"Resulta más que extraño que la primera noticia que se tuviera de esos hechos fuese a través de la ampliación de la denuncia presentada justamente cuando denunciante y procesado se hallaban enfrentados por la custodia de los hijos menores", según prosigue la Sala, quien, por todo ello, condena al encartado a 30 meses de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 6.000 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento