Estatut (V.Part.)- Gay ve "lógica" la definición de Catalunya como nación por ser "fruto de un proceso histórico"

El magistrado defiende la "pluralidad" de la nación española y dice que actualmente "las soberanías son difíciles de distinguir"

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Eugeni Gay defiende en su voto particular a la sentencia sobre el Estatut que la definición de Catalunya como nación resulta "lógica" porque, como afirma el preámbulo de la norma, resulta "indudable" que la nación catalana es "fruto de un proceso histórico de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas y origen de un pueblo que ha expresado su vocación de autogobierno".

Gay, que discrepa de la mayoría del tribunal únicamente en este aspecto, que fue aprobado por 6 votos a 4, defiende la eliminación del primer punto del fallo, en el que se indica que "carecen de eficacia jurídica interpretativa" las referencias que hace el preámbulo del Estatuto a "Catalunya como nación" y a "la realidad nacional de Catalunya". A su juicio, este párrafo es "absolutamente innecesario e imprudente" y "carece del menor rigor jurídico-constitucional".

El magistrado, de tendencia progresista, defiende que el preámbulo es "expresión solemne de un acto político", por lo que "posee un valor declarativo-político y su utilidad para crear el sometimiento constitucional —en este caso estatutario— es muy relevante". En este sentido, apunta que la definición como nación remite a "una resolución del Parlamento de Catalunya que recoge el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, situándose por tanto en un plano conceptual (el pensamiento político) muy distinto al que la sentencia parece otorgar" cuando señala que puede ser base de "ciertas consecuencias jurídicas constitucionales".

Gay señala que el grueso de la sentencia defiende "el carácter abierto o dúctil" de términos como 'pueblo de Catalunya' y 'pueblo español', 'ciudadanos de Catalunya' y 'ciudadanía española' y 'derechos fundamentales' y 'derechos estatutarios', lo que hace que resulten "compatibles entre sí". Sin embargo, en lo relativo a la 'nación' se defiende que "la única que conoce la Constitución es la española". De esta forma, según él, el TC actúa "apartándose de las soluciones anteriores y sosteniendo que sólo cabe su interpretación en este sentido".

También defiende que el adjetivo "nacional" aplicado a los símbolos de Catalunya "no ha de entenderse contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español por cuanto se refieren a una expresión de estos últimos, en los que se integran".

A su entender, de la lectura del preámbulo "difícilmente puede deducirse que el Estatuto cuestione que la nación española es el único sujeto titular de la soberanía que está en el origen de la Constitución y de cuantas normas derivan de ella su validez". "Muy al contrario, el Estatuto realiza una constante afirmación de la Constitución como fundamento del autogobierno de Catalunya", añade.

Defensa de la "pluralidad"

Frente a la "indisoluble unidad" de España consignada en el artículo 2 de la Constitución, Gay defiende su "pluralidad", pues "está integrada por diversas entidades políticas —nacionalidades y regiones— a las que la propia Nación española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía, de manera que no habría tal unidad indisoluble si no hubiera el reconocimiento de la particularidad de los pueblos que integran la Nación española".

Sobre los derechos históricos de Catalunya, destaca que el Estatuto nunca los asimila a los derechos forales de Navarra y País Vasco, por lo que en ningún caso deben ser entendidos como "fundamento del autogobierno de Catalunya, ni constituyen un título para la asunción de nuevas competencias relacionadas con el sistema jurídico público".

De igual modo, indica que otros estatutos autonómicos, entre los que cita los de la Comunidad Valenciana, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla y León, definen a su comunidad como "nacionalidad histórica" y no como "entidad regional histórica, que es el término que emplea la Constitución y al que recurrían los primeros estatutos".

Así, recuerda que el preámbulo del Estatuto de Andalucía utiliza incluso las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional" para recordar que, "en un acto de justicia histórica, el Parlamento de Andalucía reconoció a Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983 y que en 1919 el Manifiesto Andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional". Del mismo modo, añade que el Estatuto de la Comunidad Valenciana se refiere a Valencia como "País Valenciano".

"soberanías difíciles de distinguir"

En su voto particular, Gay no ahorra críticas a sus compañeros de tribunal, a los que acusa de incurrir en "un academicismo más propio del siglo XIX, centrado en el debate entre el positivismo y el historicismo y alejado en cualquier caso de la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término".

"La realidad se presenta actualmente mucho más compleja y el Derecho debe responder a ésta, sin que afortunadamente quepa el sostenimiento de ciertos dogmas, como el dogma de la soberanía o la defensa de un nacionalismo exacerbado", señala el magistrado, quien también acusa a sus compañeros de afirmar que "no existe nada antes de la Constitución".

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