TC tilda de "evidente exceso" crear un Consejo de Justicia catalán, órgano que también prevé el texto andaluz

Únicamente le permite tener funciones administrativas

El Tribunal Constitucional (TC) ha calificado este viernes, en la sentencia sobre el Estatut de Cataluña, de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de la región, órgano que también prevé el texto estatutario andaluz, y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia. En este sentido, el TC resume sobre el Consejo de Justicia catalán: "Las únicas funciones que constitucionalmente puede ejercer son las de naturaleza administrativa".

Al respecto del Consejo de Justicia, que en la ley andaluza está previsto en el artículo 144, la consejera de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo andaluz, Mar Moreno, ya aseguró a finales del mes de junio, en el momento en el que se conoció el fallo del TC, que el Ejecutivo autonómico esperaría el pronunciamiento del Congreso de los Diputados, que aún no se ha producido, sobre una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, para la creación de su Consejo de Justicia.

"No tenemos en marcha ninguna medida ni ninguna acción de gobierno que se vea directamente afectada por el fallo y por tanto el desarrollo del Estatuto lo vamos a hacer con todo rigor jurídico, siempre teniendo en cuenta la doctrina del TC, pero con toda firmeza política en defensa de nuestras posiciones", insistió entonces la consejera, que garantizó que todas las decisiones que adopte la Junta en relación con el Consejo de Justicia se realizarán "en el marco" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Constitución.

Sin atribuciones

Según la sentencia conocida hoy, el Consejo de Justicia de Cataluña se queda vacío de atribuciones y tan solo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos de CGPJ, informar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia aniquila las otras funciones que el Estatut le daba al Consejo, entre las que estaban participar en el nombramiento de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y de los presidentes de Sala del TSJC, proponer al CGPJ y expedir nombramientos y ceses de jueces incorporados a la carrera judicial temporalmente y tener competencias en materia disciplinaria y de inspección.

Infringe dos artículos de la constitución

Para el TC, el intento de crear un órgano de gobierno de los jueces propiamente catalán y desconcentrado del español supone una infracción de los artículos 122.2 y 149.1.5 de la Constitución, donde se establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial y que la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado.

Por ello se declara inconstitucional todo el artículo 97, donde se estipula que el Consejo catalán será un CGPJ catalán, si bien el TC permite la "pervivencia" del órgano solo para ciertas atribuciones.

Asimismo, el TC ve inconstitucional que el Consejo dicte resoluciones en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos de los jueces y que sea posible recurrir en alzada determinados actos del Consejo catalán ante el CGPJ, porque este último precepto supondría aceptar que es un órgano desconcentrado.

Tampoco permite al Estatut establecer que siempre sea la presidencia del TSJC quien esté al frente el Consejo, por lo que deja en manos de la Ley Orgánica del Poder Judicial la decisión sobre quiénes serán sus miembros y su presidente.

Finalmente, respecto a las potestades del Consejo, el Alto Tribunal lo excluye de la posibilidad de convocar oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y fiscales en Cataluña.

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