TSJA acepta la recusación de la juez del caso Marta por contacto "relevante" con la instrucción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado la recusación de María Dolores Sánchez, la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que había sido designada para presidir el juicio con jurado popular por el caso de la desaparición y presunto asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva, todo ello al entender que "ha habido contacto relevante con la instrucción" y, por tanto, "la absoluta imparcialidad objetiva ha de ser puesta seriamente en duda".

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado la recusación de María Dolores Sánchez, la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que había sido designada para presidir el juicio con jurado popular por el caso de la desaparición y presunto asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva, todo ello al entender que "ha habido contacto relevante con la instrucción" y, por tanto, "la absoluta imparcialidad objetiva ha de ser puesta seriamente en duda".

En un auto de 15 folios, fechado ayer martes día 6 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz considera que ha lugar a la recusación de la juez planteada por tres de los abogados de los acusados, pues argumenta que ha existido "un contacto con el procedimiento que puede inducir a cualquiera de las partes a sospechar razonablemente que la recusada puede haber formado criterio en orden a la resolución del asunto en una determinada dirección".

Los letrados de los acusados Francisco Javier Delgado, María García Mendaro y Samuel Benítez habían planteado la recusación de la juez al entender que "ha decidido y resuelto previamente recursos en los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado". La causa fue analizada por la Sección Tercera de la Audiencia, que entendió que el órgano competente para decidir era el TSJA.

En este sentido, el magistrado Jerónimo Garvín Ojeda, que ha ejercido como ponente del incidente de recusación, explica en el auto que la resolución de la incidencia "excluye, naturalmente, sin más comentario, cualquier pretensión encaminada a recusar a los restantes magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial por la simple sospecha de que alguno de ellos pueda ser designado en el futuro, por turno, en sustitución de María Dolores García".

Tras recordar que la finalidad de la recusación es "asegurar la imparcialidad del juzgador, no excluyendo al juez parcial sino al que pueda temerse que lo sea", señala que la magistrada ahora recusada "reconoció en su informe de fecha 14 de mayo de 2010 su participación, como ponente, en diez resoluciones que, resolviendo recursos de apelación contra decisiones del juez instructor, supusieron un contacto con la instrucción".

Añade que en dos de los autos dictados por la juez ahora recusada aparecen manifestaciones que "indican toma de postura" con la materia, e incluso en uno de ellos "se realizan valoraciones y se utilizan expresiones que han de considerarse, cuando menos, inapropiadas", como cuando afirma, tras el análisis de las declaraciones del imputado Miguel y de Samuel, que, "con tales datos, aportados por individuos de los que ningún conocimiento científico o médico cabe predicar, la presunción de que la joven había ya fallecido cuando la retiraron del lugar nos parece sumamente aventurada, máxime cuando la tesis mas generalizada abunda en la idea de que aquella fue golpeada en la cabeza sufriendo la pérdida del conocimiento".

Existencia de "prejuicios"

De igual modo, el ponente del auto agrega que en estas resoluciones "se valora la verosimilitud de los indicios y se hace una descripción de los hechos y de la participación en los mismos de algunos de los imputados, aunque en determinados pasajes se insinúe que tales indicios aún no han sido corroborados".

En este sentido, precisa que "no puede considerarse, por tanto, una argumentación completamente neutra desde el punto de vista de la valoración de la culpabilidad de los imputados a los efectos de la decisión que haya de tomarse tras la celebración del juicio oral, en el que habrán de practicarse pruebas de cargo suficientes como para desvirtuar la presunción de su inocencia".

Así, dice que los dos autos referenciados "no quedan limitados a la cuestión de si existían o no las razones que podían justificar la decisión adoptada, sino que contienen prejuicios sobre el valor probatorio que puedan tener los elementos que fueron tenidos en cuenta por el juzgador de instancia, y las respectivas decisiones son adoptadas no por razones periféricas, sino por consideraciones sobre la intensidad incriminatoria de los indicios existentes como prueba de cargo".

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