El Supremo absuelve a Nicolau del caso Son Oms y rebaja la pena de cárcel a Vicens a tres años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) absuelve al ex director insular de Territorio del Consell de Mallorca, Damià Nicolau en el caso Son Oms y retira las penas de dos años y tres meses de prisión por delitos de malversación y prevaricación dictada por el Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) absuelve al ex director insular de Territorio del Consell de Mallorca, Damià Nicolau en el caso Son Oms y retira las penas de dos años y tres meses de prisión por delitos de malversación y prevaricación dictada por el Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, el Alto Tribunal también rebaja la pena de cárcel al ex conseller de Territorio del Consell Bartomeu Vicens a tres años de prisión y fija seis años de inhabilitación absoluta por malversación. Mientras, por el delito de prevaricación se establece contra Vicens la pena de siete años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público o cualesquiera otros cargos públicos que impliquen el control o disposición de caudales públicos.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia condenó a Vicens por pagar con fondos públicos a su contable Tomás Martín al que encargó un estudio inmobiliario sobre el valor del suelo en la isla, informe que el tribunal consideró innecesario y que Martín plagió de internet.

El Supremo anula parcialmente la sentencia de diciembre de 2009 para decretar la absolución de Nicolau, al entender que "no puede considerarse suficientemente probado" que en el momento de emitir el informe al que se refieren los hechos el ex director general supiera que la decisión de contratar a Martín "nada tenía que ver con el objeto" del estidio, sino que estaba guiada por el "deseo de retribuir los servicios privados prestados al ex conseller con fondos públicos.

A criterio del Alto Tribunal, no existe en la fundamentación jurídica del tribunal de instancia "ninguna explicación convincente acerca" de que Nicolau conociera suficientemente la falta de preparación de Martín o la existencia de relaciones personales o profesionales con Vicens "de tal intensidad o características que pudieran conducir a éste a retribuirle con fondos públicos.

No hay certeza de que nicolau conociera las intenciones de vicens

"Por lo tanto, no puede afirmarse con la necesaria certeza que conociera la existencia de razones ilícitas en su contratación. Es cierto que pudo haberse cerciorado de su preparación e idoneidad para cumplir adecuadamente el encargo que se le hacía, pero la omisión de tal proceder, teniendo en cuenta que su informe no era ni preceptivo ni vinculante, y que la decisión en cualquier caso estaba en manos del ex conseller, sin que al recurrente le correspondiera su control, solo daría lugar a apreciar una negligencia no punible", expone la sentencia en relación del Supremo en relación al recurso presentado por el ex director general del Consell.

Además, el Supremo entiende que el fallo inicial "no niega la posibilidad de que fuera conveniente externalizar el estudio dada la posible saturación de trabajo de los profesionales de la Consellería", por lo que Nicolau "pudo entender que nada había que oponer" a la decisión de Vicens en ese sentido.

Con ello se refiere a los razonamientos de la sentencia inicial que apuntan a que no era necesario externalizar el informe, máxime a una persona sin capacidad técnica, cuando había 14 técnicos suficientemente cualificados para esa tarea.

Además, se expone que "es cierto" que el curriculo del contable de Vicens no refleja el conocimiento de la materia del objeto del estudio "pero tampoco le excluye, al menos para quien no lo conociera personalmente", un factor que se da en el caso de Nicolau pero no en lo referente al ex conseller de Territorio del Consell de Mallorca.

Por otro lado, el Alto Tribunal reitera que no consta que Nicolau conociera a Martín antes de los hechos y que era recomendado directamente por Vicens, respecto al cual "no existían en esos momentos razones objetivas para la duda de sus intenciones" para elaborar el citado estudio.

También se apunta a que las características del trabajo tampoco dieron lugar a consideración alguna por parte de la Jefatura de Servicios de la Secretaría Técnica, que emitió un informe en el que se limitaba a constatar la existencia de la propuesta y la previsión presupuestaria.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia exponía que, dado que era una práctica habitual exigir un informe justificativo de la necesidad de contratación de un informe para aprobarlo, la propuesta de encomendar este trabajo a Martín por parte de la dirección general, pese a su falta de preparación, denotaba "una indiferencia por la calidad" del estudio que se entendía como "inequívocamente reveladora del escaso fruto que Nicolau esperaba", aspecto que llevaba a la conclusión de que "sabía que tales resultados no se emplearían en nada".

Factor este que apuntaba a su complicidad en los delitos a ojos de los magistrados del tribunal de instancia.

Por su parte, la defensa del ex director general planteó en su recurso la vulneración de la presunción de inocencia por no existir "un mínimo de actividad probatoria", entendiendo que no estaba acreditado que supiera las intenciones del autor principal de los hechos y que no conocía a Martín, quien por otro lado no lo mencionó en sus declaraciones.

Además, se argumenta en dicho recurso que Nicolau pensaba que el informe podía ser de interés para la planificación del Consell en materia de suelo.

El ts ve que la finalidad era pagar con fondos públicos al contable de vicens

Sobre Vicens, la Sala de lo Penal del TS decide rebajar la pena de cárcel a tres años al admitir el recurso del ex conseller sobre la aplicación indebida de la pena de cárcel de malversación al argumentar que, analizando los delitos que se le acusaban separadamente por su heterogeneidad, la sanción era menor. Al respecto, el Supremo admite este recurso por la jurisprudencia general.

Por otro lado el Supremo desestima el resto de recursos de Vicens y considera probado diversos aspectos del proceso, como el hecho de que se le facilitó una serie de direcciones web al citado contable para hacer el trabajo desde esos soportes, tal y como se puso de manifiesto en la declaración del coacusado y corroborado por los hechos.

El Alto Tribunal expone también que ve corroborado en el proceso que la única finalidad de la contratación era retribuir con fondos públicos a Martín por los servicios de contabilidad de prestaba al ex conseller, para ello se alude a declaraciones, a las características del informe —lleno de generalidades que no pudiera obtener cualquier persona mediante los medios de comunicación—, a la relación personal de ambos o a la falta de preparación de Martín para abordar un tema tan complejo como el suelo en la isla.

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