TSJA declara nula una resolución del Ejército para no renovar a un cabo condenado por alcoholemia

El Bufete Osuna ha informado este sábado de que ha conseguido que el Ejército tenga que "reincorporar" a filas a un cabo de una unidad militar de San Fernando (Cádiz) y abonarle las retribuciones de dos años que ha dejado de percibir después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya declarado "nula" la resolución por la que no se le renovaba el compromiso de larga duración al haber sido condenado por un delito de alcoholemia.

El Bufete Osuna ha informado este sábado de que ha conseguido que el Ejército tenga que "reincorporar" a filas a un cabo de una unidad militar de San Fernando (Cádiz) y abonarle las retribuciones de dos años que ha dejado de percibir después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya declarado "nula" la resolución por la que no se le renovaba el compromiso de larga duración al haber sido condenado por un delito de alcoholemia.

Según ha indicado el citado bufete en un comunicado, a su defendido se le concedió un compromiso de larga duración que permite al militar de tropa permanecer en las Fuerzas Armadas hasta que cumpla los 45 años de edad. Tal compromiso se le concedió "después de ser evaluado, declarado idóneo y comprobado que reúne las condiciones exigidas".

Posteriormente, el Ejército "revisó de oficio aquella concesión y la anuló", siendo "totalmente omitido" el procedimiento establecido para estos casos, según ha explicado.

Además, en el escrito de conclusiones presentado por el bufete en el TSJA se señalan "serias dudas sobre la licitud de la forma en que se han empleado los datos personales del recurrente", pues el expediente de resolución de compromiso está "basado en el escrito que acompañaba a un certificado del Registro de Penados y Rebeldes que el mismo interesado aportó para otros fines".

Sin embargo, expone que dicho documento fue utilizado "sin autorización del interesado", cuando se trata de un documento que goza de la clasificación de "reservado" y, mientras que "el propio Registro dice que no se puede emplear para otros fines", en este caso se utiliza "para lesionar los derechos" del militar, concretamente para "revocar todos los derechos que le había concedido la misma autoridad y la misma administración que ahora lo expulsa del Ejército".

En su opinión, esto indica que el documento "ha ido pasando de dependencia en dependencia" porque "no pude tener entrada de ninguna otra forma" en la sección que ordena el procedimiento, al tiempo que hace alusión a un convenio entre el Ministerio de Justicia y el de Defensa e Interior para solicitar certificado "con autorización del interesado y para un determinado fin que debe especificarse".

Así, entre otras "causas de nulidad", alude a "una clara vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al derecho autónomo de la protección de datos". Del mismo modo, argumenta que se ha producido una errónea interpretación del precepto, exponiendo casos que ponen de manifiesto que "no parece razonable" que al cabo, "por dar positivo en un control de alcoholemia" y cumplida la pena, se le expulse del Ejército dos años y medio después.

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