El auto dictado por el Juzgado de Xàtiva concluye que no ha existido responsabilidad penal de Llanera al haber cumplido ésta con todas las obligaciones inherentes al contrato, a pesar de su situación concursal.
Asimismo, señala la juez que los impedimentos urbanísticos alegados por Immochan eran ajenos a Llanera, habiendo realizado ésta todas las actuaciones necesarias para lograr el éxito del contrato, según las mismas fuentes.
Esta resolución judicial se une a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condena a Immochan a cumplir con su parte del contrato suscrito con Llanera, desarrollando a tal fin el proyecto del PAI Nou Mil·leni y, además, a abonar a ésta la suma de 20 millones de euros. En ambos procedimientos Llanera ha sido defendida por abogados del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
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