La Ley de Contaminación Lumínica y Ahorro Energético fomentará el uso eficiente del alumbrado exterior

El consejo de Gobierno aprobó hoy el Proyecto de Ley de Contaminación Lumínica y de Fomento del Ahorro Energético a través de la que, como explicó la vicepresidenta primera y consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz, fomentará el uso eficiente del alumbrado exterior.
Imagen previa a la rueda de prensa del Consejo de Gobierno
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JCYL
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Ruiz compareció ante los medios en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno junto con el consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, para dar a conocer los detalles de esta normativa que tiene como objetivo regular el funcionamiento del alumbrado exterior tanto de titularidad pública como privada.

Como explicó Ruiz, las limitaciones establecidas por la normativa no afectarán a instalaciones de seguridad vial, militar o relativas a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y establece cuatro zonas de acción, la de los espacios naturales y Red Natura 2000 (E-1) competencia directa de la Junta y las áreas de luminosidad o brillo bajo (E-2), la media (E-3) y la alta (E-4) que dependerán de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que se verán obligados a adaptar sus ordenanzas municipales a la Ley.

Así en esta normativa se establecen pautas y criterios para evitar las emisiones luminosas al cielo nocturno y con ello mantener las condiciones naturales de iluminación, ya que, como explicó Ruiz, se trata de evitar perjuicios a la salud de las personas, la visión del cielo nocturno, a los paisajes y a la vida silvestre y, al mismo tiempo, favorecer la eficiencia energética de estas instalaciones y colaborar en la lucha contra el cambio climático.

El proyecto de ley prevé que para sistemas de iluminación nuevos o en las sucesivas renovaciones de los existentes se cumplan una serie de criterios que permitirán optimizar el rendimiento de estas instalaciones.

La norma prevé una serie de prohibiciones generales en el ámbito de la Comunidad, como artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna, la iluminación directa y deliberada sobre farallones y cortados rocosos de interés natural.

En este sentido, la norma establece que los sistemas de iluminación de fachadas o infraestructuras, con motivos estéticos u ornamentales, deberán ajustar su horario de funcionamiento desde la puesta de sol a las 23 horas, pudiendo prolongarse en una hora en días festivos, vísperas de festivos y viernes de todo el año o bien hasta la hora de cierre del establecimiento.

Franjas horarias

No obstante, la futura ley prevé que la determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior podrá ser adaptada por los Ayuntamientos a las características locales o de determinadas zonas del municipio. También se podrá autorizar un horario distinto de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural y exclusivamente durante el desarrollo de estos acontecimientos.

Además, como novedad y afectos de un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la aplicación de esta Ley, se establece que los ayuntamientos podrán publicar anualmente el dato de consumo energético en alumbrado público por habitante, buscando con ello la participación ciudadana en la demanda de la optimización de los recursos que consume su localidad.

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