El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL desestima así el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y, por ello, ratifica en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 17 de agosto de 2009, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En esta última se atendió el recurso presentado por el progenitor de la niña, O. de O, contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2009 de la Subdelegación del Gobierno de Valladolid, por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de autorización de residencia presentada por el demandante y que, según el citado tribunal, atenta contra los artículos 19 y 14 consagrados en la Carta Magna, el primero relativo a libertad de circulación y residencia y el segundo a la igualdad.
En el presente caso, la nacionalidad española de la niña, nacida el 16 de octubre de 2007 en la capital del Pisuerga, ha sido clave para la estimación del recurso de los padres, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, pues el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 y posteriormente el TSJCyL entienden que la concesión del permiso de residencia a los padres, extranjeros extracomunitarios, "es un medio necesario para que puedan verse respetados los derechos de la menor".
Y es que la sentencia condenatoria precisa que la no concesión del permiso implica que los padres no puedan permanecer en territorio español, "lo que determina que la hija, de nacionalidad española, de corta edad y claramente dependiente, no pueda circular ni residir en su país, al mismo tiempo que esta situación impediría a la menor desarrollarse en igualdad de condiciones que otros niños españoles cuyos padres son también nacidos en España.
Por ello, la sentencia decreta la nulidad de la resolución administrativa impugnada y ordena a la Subdelegación del Gobierno de Valladolid a que formalice la autorización de residencia solicitada por el matrimonio brasileño.
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