El TSJCV avala la modificación del PGOU por el que se derribó parte del antiguo edificio Tabacalera

La sentencia cuenta con un voto particular que afirma que la modificación del plan no persigue una mejoría del espacio geométrico

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de 30 de junio de 2006, que permitió derribar parte del antiguo edificio Tabacalera, al entender que esta decisión no fue ni arbitraria ni irracional.

De esta manera, la sala desestima el recurso interpuesto por Salvem Tabacalera contra la resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se aprobó definitivamente la modificación del PGOU en el ámbito de las manzanas delimitadas por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo Baca y Naturalista Rafael Cisternes, y Navarro Reverter, General Navarro Sangrán y Paseo de la Ciudadela.

En esta resolución de la Generalitat se cambiaba la ordenación de la manzana que contenía el edificio Tabacalera y, por otra, se modificaba la calificación de la parcela municipal que albergaba el denominado centro de salud. Ambas modificaciones estaban vinculadas entre sí desde el punto de vista urbanístico. Frente a ello, Salvem interpuso un recurso para evitar el derribo del edificio de la antigua Tabacalera, aunque se tratase de un derribo parcial.

La sala, tras estudiarlo, ha decidido desestimarlo en base a varios fundamentos. Uno de ellos es que la demanda no rebatía los datos y documentos en los que se fundaba el técnico municipal autor de la Memoria del documento de modificación del plan para afirmar que en el catálogo del PGOU de Valencia sólo se protegía el edificio principal, ni tampoco lo hacía ninguno de los informes técnicos que aportó.

Por ello, estima que no quedó acreditada la afirmación de que todo el edificio en su conjunto, incluidas las naves recayentes a la calle Micer Mascó, tenía en el catálogo del plan antes de su modificación protección urbanística con Nivel 2.

Junto a ello, Salvem explicó que aunque estas naves no estuvieran catalogadas, habría que darles protección para los bienes no inventiariados del patrimonio cultural. Sin embargo, la sala estima que esta argumentación tampoco puede ser acogida porque esa protección sólo podría estar justificada cuando el bien o conjunto no ha sido objeto de especial contemplación en el planeamiento o medida protectora, pero no cuando, como en este caso, existe un pronunciamiento expreso en la modificación del plan sobre el bien a proteger.

"debieron protegerse"

Además, la demandante se basó en el contenido del Informe Técnico de la Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección Territorial de Cultura de Valencia, de 21 de agosto de 2003, para argumentar que todas las edificaciones del conjunto de Tabacalera debieron protegerse en la modificación del plan general, incluyéndolas en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Plan General como Bien de Relevancia Local (BRL).

Este informe, según señala la sala, indica al Ayuntamiento que incluya la Fábrica de Tabacos para su calificación como BRL, lo que, a criterio de Salvem, debía entenderse referido a la conservación de todo el conjunto. Sin embargo, cree que "se olvida que en este informe se especifica que las consideraciones que en él se realizan no son definitivas, sino que se efectúan sin perjuicio del análisis definitivo una vez completado el documento".

No obstante, frente a estas soluciones técnicas ofrecidas por Salvem, la sala apunta a la solución a la que llega el documento de modificación del plan general aprobado, que consiste en dejar testimonio suficiente de la estructura fabril del conjunto originario, conservando sólo el conjunto formado por el Palacio de la Industria, la Sala de Maquinaria, la Sala de Motores y los tramos de cabecera de las naves del edificio que recaen a la calle Amadeo de Saboya, y no proteger las dos naves recayentes a la calle Micer Mascó.

De esta manera, se permite la demolición de estas naves por estimar que no son piezas originales de las exposiciones celebradas en 1909 y 1910, y entiende que con la preservación física de aquellos dos tramos de cabecera de las naves laterales, más representativos y formalmente ricos, se lograba el fin de dejar testimonio bastante de la estructura fabril del conjunto. Ambas soluciones son, a juicio de la sala, "racionales" y "se encuentran debidamente fundamentadas".

Así, agrega que la modificación del plan motiva "suficientemente" las razones que llevan al planificador a adoptar la decisión de proteger el edificio de Tabacalera en la forma en la que lo hace, y asegura que esa decisión se encuentra "respaldada" por los datos objetivos que se consignan en los informes técnicos que sustentan su decisión, sin que exista ninguna prueba que acredita que ésta es arbitraria o irracional. Por ello, concluye que Salvem no ha demostrado que el planificador urbanístico haya traspasado los límites del ejercicio de la 'postestas variandi' en la protección dispensada al edificio de Tabacalera.

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Carlos Altarriba, quien entiende que con esta resolución han quedado "imprejuzgadas" materiales esenciales como la legalidad de la permuta y, consiguientemente, si la enajenación del edificio dotacional propiedad del ayuntamiento debía hacerse a través del mecanismo de subasta pública que, "como fácilmente se entiende", tiene "más garantías que un convenio con una constructora que reclasifica, recalifica, descatalogada, cede trozos de vía pública, etc".

Además, este magistrado estima que de haberse propiciado la ampliación del recurso por parte de Salvem, hubiera podido examinarse la legalidad formal del trámite para su adopción y, en concreto, si fue sometido a información pública en los términos que señala la Ley Valenciana.

También indica que no hay más que acudir más que a la planimetría del plan que se modifica para percatarse de que lo protegido y lo catalogado como elemento singular susceptible de protección "era toda la manzana que integraba el edificio de la Tabacalera". "No se había protegido sólo el edificio singular, según criterio de la administración".

Así, el magistrado resume que la planimetría evidencia "de manera taxativa" que lo que se protegió y catalogó es todo el ámbito de la manzana que integra el edificio de la fábrica de tabacos, también los llamados 'edificios impropios' que, "por cierto, no son de mediados del siglo XX, sino anteriores a 1924".

Por este motivo, señala que la modificación del plan, descatalogando, no persigue una mejoría del espacio geométrico en el que se inserta el edificio principal, sino la desaparición de la mayor parte de las naves laterales que debían protegerse y otros edificios accesorios". "Todo ello para obtener solares edificables, con la finalidad de construir dos inmuebles, como mínimo de nueve alturas, a nueve metros de un edificio que tiene hoy el carácter de Bien de Interés Local".

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