El Supremo anula la sentencia que absolvió a tres mossos de torturar a un detenido

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia que absolvió a tres Mossos d' Esquadra de torturar a un detenido en la comisaría de Les Corts, hechos que fueron grabados por una cámara oculta, y ordena a la Audiencia de Barcelona que dicte otra resolución.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y por Accio Dels Cristians per L'abolicio de la Tortura (ACAT) contra la sentencia dictada en mayo pasado por la Audiencia Provincial de Barcelona a la que pide que dicte una nueva resolución "que permita una convicción racional sobre lo probado".

Según el TS, la explicación que la Audiencia da sobre los hechos "supone una arbitrariedad", ya que concluyó que los agentes actuaron en legítima defensa tras ser atacados por el detenido, lo que -añade- "contradice la lógica de la realidad documentada, que el propio Tribunal pone de manifiesto al inicio de su argumentación al expresar que del visionado del vídeo la agresión por los funcionarios parece evidente".

La Audiencia absolvió a los tres agentes de los delitos contra la integridad moral, torturas y falsedad documental de los que les acusaba la Fiscalía, que pedía para ellos cinco años y nueve meses de cárcel, y les impuso multas de 600 euros para cada uno por una falta de lesiones. Además, les obligó a indemnizar a la víctima con 1.610 euros, mientras que absolvió de todos los cargos a un cuarto Mosso.

Este fue el primer juicio por uno de los casos captados por las cámaras ocultas que el Departamento de Interior instaló en marzo de 2007 en la comisaría de Les Corts para detectar posibles abusos policiales. En su sentencia, la Audiencia consideró probado que los tres agentes se "extralimitaron en el uso de la reducción e inmovilización" del detenido en la sala de cacheos, pero descartó que dispensaran a Rubén P. un trato "vejatorio o degradante" y recalcó que éste "se hallaba preso de una gran agresividad y alteración".

"Si nos guiáramos exclusivamente del visionado del vídeo tan difundido mediáticamente, cualquier hombre medio, sin duda, habría ejercido su voto de culpabilidad", indicó la Audiencia, que hizo hincapié en que antes de dictar sentencia había repasado "en repetidas ocasiones" dichas imágenes.

Según la Audiencia, en la grabación se observa que el detenido se encara a los agentes gesticulando con los brazos, ante lo que los tres condenados se abalanzan sobre él y "en esos cortos momentos, le propinan golpes con los pies" que causaron en Rubén P. heridas de tan poca envergadura que no pueden constituir un delito de lesiones.

Ahora el TS recuerda que la Audiencia indicó que el detenido tocó a uno de los componentes del operativo policial, lo que desencadenó la actuación policial que se documenta en el vídeo obtenido, pero en su opinión "esa causa de justificación no aparece mínimamente razonada, ni siquiera expuesta". "En la sentencia impugnada se llega a referir que no existe prueba de esa agresión ilegítima y, sin embargo, se afirma que concurre esa justificación", concluye el Alto Tribunal.

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