El jefe me pone en la calle

Despidos: Una vez que la empresa decide prescindir de tus servicios hay que andarse con pies de plomo. Existen muchas opciones para reclamar, en función de cómo haya sido el despido.
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Luis Frutos
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Cuando se trabaja por cuenta ajena, existe siempre el riesgo de perder el puesto de trabajo. Aunque te pille desprevenido, es muy importante mantener la sangre fría y buscar asesoramiento antes de hacer nada por tu cuenta.«Cualquier decisión del empresario puede ser cuestionada», recuerda Melina Perugini, de la Asociación de Abogados Laboralistas (www.elaboralista.com). Así, hasta quienes son contratados por ETT pueden impugnar el despido. También, cuando se tiene un contrato por obra y servicio o por acumulación de tareas, y se comunica de forma imprevista el final de la actividad.

A tener en cuenta

Los tipos: Hay despidos por causas objetivas (la empresa alega tener pérdidas, por ejemplo), disciplinarios (por desobediencia, disminución del rendimiento de trabajo, faltas de asistencia o impuntualidad...); también puede ser improcedente (en ese caso, el trabajador recibe la indemnización máxima, 45 días por año trabajado).

El plazo: Cualquier reclamación debe realizarse  antes de 20 días como máximo.

El aviso previo: Cuando se alega una causa objetiva hay que comunicar el despido con un mes de antelación; si es disciplinario, no se requiere.

El motivo y su prueba: Sin la segunda, el empresario tendrá difícil ganar un juicio, llegado el caso. En la carta de despido, tiene que constar tanto el tipo de despido como los hechos que lo motivan (faltas imputadas, fecha y hora en la que se produjeron). Si no, incurre en un defecto de forma.

¿Debo firmar?: Para no cerrar ninguna vía de reclamación, el trabajador debe poner en la carta de despido «no conforme», junto a su firma y la fecha. Esa carta debe llevarse al abogado. Si la comunicación ha sido verbal hay que tener más cuidado si cabe y consultar antes de dar el siguiente paso.

¿Y si estoy de baja?: Aun así, te pueden echar. Si no ha sido improcedente, se puede impugnar para lograr, en el mejor de los casos, que el juez lo declare como tal.

Y si soy yo el que se va

Pedir la baja voluntaria siempre es posible pero en este caso se pierde la posible indemnización. Tampoco se puede cobrar el paro al que se tuviera derecho. En la liquidación final (finiquito) aparecerá la parte proporcional de las pagas extra, las vacaciones sin disfrutar y todos los conceptos que queden a deber, como los festivos. «Si se hace por incumplimiento del empresario (falta de pago, etc.) –explica Melina– «se puede pedir en el juzgado, la ruptura de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, caso en el cual obtendrían los 45 días por año trabajado y el derecho a paro.

Testimonio

Julián S. C. 37 años, Teleoperador «Nunca había tenido problemas en el trabajo pero después de 14 meses en una empresa de seguros de automóvil, me dijeron que no rendía lo suficiente; yo sabía que no era así. No reclamé aunque al estar por ETT he podido cobrar el paro».

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