Jesús Iglesias y Noemí Martín, condenados a pagar 500 euros por coacciones

La actual consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, Noemí Martín, el coordinador de IU de Asturias y portavoz de IU-BA-Verdes en la Junta General del Principado, Jesús Iglesias, y los dirigentes de IU Luis Álvarez Pérez y Alfonso Suárez Hernández han sido condenados como autores responsables de una falta de coacciones a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de cincuenta euros para cada uno de ellos. También tendrán que pagar las costas, incluidas las de la acusación particular.

Así consta en el fallo de la sentencia de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha sido hecha pública hoy, y que les absuelve del delito de coacciones por el que les acusaba la acusación particular.

El tribunal también absuelve a Jesús Iglesias, Noemí Martín, Luis Álvarez, Alfonso Suárez y el ex consejero de Justicia Francisco Javier García Valledor del delito de falsedad en documento privado y a Alfonso Suárez Hernández del delito de falsedad de uso por falta de acusación. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Este proceso judicial se desencadenó tras una crisis vivida en 2007 en el seno de la coalición que derivó, en mayo, en un enfrentamiento y algunos incidentes sobre el uso de la sede de Plaza América, en Oviedo, arrendada a IU de Asturias, pero de la que es dueño el Partido Comunista.

Las acusaciones estuvieron sostenidas por las acusaciones particulares del Partido Comunista de España y por el secretario general del Partido Comunista de Asturias, Francisco de Asís, aunque finalmente el PCE decidió retirar la denuncia.

El TSJA considera como hechos probados que por orden de los dirigentes de IU se procedió a cambiar las cerraduras de la sede de la Plaza de América que venía siendo compartida por IU, el PCA y otras organizaciones, impidiendo a la nueva dirección del PCA y a determinados afiliados acceder libremente a los despachos que ocupaban.

Además, los responsables de IU contrataron un servicio de vigilantes jurados que impedían el acceso a cualquier persona que no figurara incluido en una lista de autorizados a entrar por ellos confeccionado. Todo ello, según el juez, constituye "sin duda" una coacción "pues con la actuación de los acusados se impidió a los perjudicados la realización de algo no prohibido en contra de su libertad".

Considera el juez que no se puede amparar la conducta de los acusados en su condición de arrendatarios de la sede y dice que no deberían haber actuado con "vías de hecho", sino que lo que tendrían que haber hecho era acudir a los procedimientos legalmente establecidos si querían conseguir su desalojo. Atribuye el cambio de las cerraduras y la contratación de una empresa de seguridad a Jesús Iglesias, Noemí Martín, Luis Álvarez, y Alfonso Suárez, basándose en sus propias declaraciones.

En cualquier caso, el TSJA considera que esas acciones son considerados como una falta de coacciones prevista en el artículo 620 del Código Penal no en un delito, posibilidad a la que se refiere el artículo 172.1 del citado Código.

El Tribunal considera que se trata de una "coacción leve", al enmarcarse los hechos "en el contexto de una disputa de carácter político referida tanto a la legitimidad de un Congreso del Partido Comunista de Asturias como a los resultados del mismo", algo que llevó a la anterior dirección a no reconocer a la surgida del último congreso y a no facilitarle el uso de los despachos. "La diferencia entre delito y falta de coacciones se afirma desde la valoración de la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades invectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circusntanciales en que se desenvuelve la acción", apunta la sentencia en su fundamentación jurídica.

Posible recurso

La representación legal de Francisco de Asís ya ha señalado que está estudiando la sentencia y que están evaluando la posibilidad de recurrir la sentencia, al haberse considerado como falta y no como delito las coacciones.

Tampoco consideran que sea correcto que la absolución del delito de falsedad, porque lo que debería haber hecho el TSJA era sobreseer el asunto, ya que se le impidió acusar y practicar pruebas sobre el asunto, al entender el Tribunal que no tenían legitimidad para ello.

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