Dos años y medio de prisión para el hombre que acuchilló a otro en Unquera

La sentencia le condena por un delito de lesiones en lugar de por tentativa de homicidio al considerar que no intentó matarle
Sede De La Audiencia Provincial
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y medio de prisión a W.P.D., el ciudadano brasileño que en agosto de 2008 acuchilló en Unquera (Val de San Vicente) a otro hombre con quien había mantenido una discusión.

No obstante, la sentencia hecha pública hoy descarta que el condenado tuviera intención de producir la muerte a la víctima, por lo que le condena por un delito de lesiones, en lugar de por el de homicidio en grado de tentativa por el que le acusaba el Ministerio Fiscal, que pedía contra él una pena de siete años de prisión.

El fallo considera probado que el día de los hechos, el acusado mantuvo una discusión en la calle con la víctima, y a continuación subió a su casa para coger una navaja de seis centímetros de hoja con la que le asestó dos cuchilladas, en el vientre e ingle y un brazo.

La Audiencia de Cantabria considera que el arma elegida y el lugar donde se dirigieron las heridas sí son zonas de riesgo que podrían llevar a pensar en un delito de homicidio. Pero en cambio, incide en que la intensidad de las heridas (cinco centímetros de profundidad) prueban que el agresor no quiso asestar un pinchazo "más contundente", por lo que concluye que su intención "no era matar".

Además, le aplica como circunstancia atenuante la confesión de los hechos a las autoridades, ya que a los dos días se presentó voluntariamente en el puesto de la Guardia Civil y desde entonces permanece en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

La sentencia hace hincapié en los problemas que se produjeron en el juicio con los testigos, ya que la pareja del acusado se acogió a su derecho de no declarar en su contra y la víctima, al igual que otros testigos, no acudieron por encontrarse en paradero desconocido.

Pero además señala que, en el caso de la víctima, tampoco se puede tener en cuenta su declaración anterior al Juzgado de Instrucción, ya que entonces no se citó a la abogada defensora del acusado y tampoco al Ministerio Fiscal, quienes, en consecuencia, no pudieron someter a contradicción el testimonio del denunciante.

Entonces, esa prueba no ha podido tenerse en cuenta para el juicio en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que para considerar probados los hechos y emitir esta sentencia se ha tenido que apoyar en la declaración del procesado y en el informe pericial forense.

De la declaración del procesado, la Sala llama la atención sobre su "memoria selectiva", al reconocer la discusión y las heridas pero no "acordarse" de la propia agresión, mientras que ante el Juez de Instrucción, previamente, "su memoria no se vio afectada por la amnesia" y entonces sí admitió que le clavó el cuchillo.

Y respecto al informe pericial, incide en que se acreditan las tres heridas, que fueron causadas por un cuchillo y que requirieron tratamiento quirúrgico, cuestiones que no fueron impugnadas por la defensa.

Aunque la intención no fuera matar, sí fue lesionar, por lo que se rechaza la atenuante de legítima defensa que planteaba el acusado, quien además de la prisión deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 3.700 euros.

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