Así se acuerda en una sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal dictada el pasado 19 de abril, por la que se estima el recurso de la Fiscalía y se condena al directivo, que en su día fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Además de fijar la pena de prisión, el Supremo condena a Gómez de Liaño al pago de una multa de 7.200 euros y le inhabilita durante un año para ejercer actividades profesionales que precisen autorización ambiental.
(((Seguirá ampliación)))
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