El TSJA estima en parte el recurso de tres funcionarios contra el Gobierno por la provisión de puestos

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado en parte el recurso presentado por tres funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias contra un acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno en mayo de 2008.

Según la sentencia emitida por el alto tribunal asturiano y consultada por Europa Press, el fallo se refiere en concreto al acuerdo por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado y Organismos y Entes Públicos. En virtud al mismo, la Administración realizó 317 nombramientos de puestos de responsabilidad por el sistema de libre designación, en lugar de utilizar el procedimiento habitual de concurso.

En concreto, la Sala concluye que la provisión por el procedimiento de libre designación de aproximadamente 240 puestos de trabajo vinculados a distintos departamentos de la Administración, entre los que figuran jefes de servicio y área, secretarios de despacho, analistas y coordinadores, "no es conforme a Derecho" e insta a anularla.

Por el contrario, considera que sí se ajusta a la ley el sistema de provisión por libre designación del resto de puestos, bien porque así se ha declarado o por no haber sido impugnados por la parte actora, representada en la causa por Jesús Javier A.V., Silvino C.P. y Xurde B.P.

A juicio del tribunal, y según figura en la sentencia, el sistema de libre designación previsto en la Ley "difiere sustancialmente del de libre arbitrio" porque tiene carácter "excepcional" y se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones, como los directivos y los de confianza. A este respecto, matiza que las relaciones de estos puestos deben incluir su denominación y características esenciales y hacerse públicas.

Según el TSJA, el Principado "no ha justificado suficientemente que los puestos de trabajo a los que hace referencia impliquen la responsabilidad de cubrirlos mediante libre designación" porque las funciones asociadas a los mismos "no se han explicitado".

"No es suficiente que en la memoria o informe de justificación se exprese que el puesto de trabajo es de confianza, inspección o especial dificultad, sino que es preciso que se exprese que las concretas funciones que se realizan en dicho puesto de trabajo impliquen esas características", indica el texto.

La sentencia señala además que "no es suficiente asimismo una justificación genérica, sino específica de cada puesto de trabajo y además que la provisión del puesto de trabajo no admite dicho sistema si está subordinado a otras estructuras organizativas que relativicen el carácter directivo del puesto".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento