Absuelto un hombre de abusar sexualmente de su hija discapacitada por haber prescrito el delito

La Audiencia considera que los actos de contenido sexual "han quedado acreditados" pero dice que la denuncia se presentó más de diez años después

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre, identificado como R.B.S., de abusar sexualmente de su hija —con un retraso mental que implica una minusvalía del 66 por ciento, y que contaba con 19 años en el momento de los hechos—, ya que argumenta que la denuncia se presentó habiendo transcurrido más de diez años de los hechos, por lo que considera el delito prescrito.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala relata que en fecha anterior al año 1994 el procesado sometió a su hija disminuida en el domicilio de El Viso del Alcor, "con intención de satisfacer su lascivia", a actos de contenido sexual, "en uno de los cuales al menos hubo penetración", todo ello "aprovechando que su hija no era capaz de discernir correctamente sobre ello y, al mismo tiempo, acataba las indicaciones que le daba en el sentido de que no se lo contara a nadie".

En este sentido, añade la Sala que la afectada, "por su enfermedad, presenta un importante déficit cognitivo y una clara inmadurez en su estructura de personalidad que le llevan a tener comportamientos infantiles en muchos momentos", así como que el acusado "tiene un nivel de inteligencia borderline, lo que determina que su capacidad para entender en relación a los hechos se encuentre muy mermada", tras lo cual pone de manifiesto que estos hechos no fueron denunciados hasta el día 9 de noviembre de 2005.

De igual modo, la Audiencia Provincial absuelve al encartado al entender que "de la prueba practicada ha quedado acreditado que el acusado sometió a su hija, con ánimo libidinoso, a actos de contenido sexual, uno de ellos al menos con penetración vaginal", pero frente a esto alega que "no puede fijarse su comisión en fecha determinada, sino todo lo más datarse antes del año 1994, fecha en que la víctima entra en planificación familiar y se le instruye sobre educación sexual".

Revocada la orden de alejamiento

En esta línea, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla agrega que "es obvio que, a la fecha de presentación de la denuncia, en noviembre de 2005, ha transcurrido un plazo superior a diez años y, por tanto, el delito ha de considerarse prescrito, lo que hace innecesario pronunciarse sobre circunstancias modificativas, pena y responsabilidad civil que afecten al procesado".

Asimismo, la Sala de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el procesado, en especial las medidas acordadas en el auto de fecha 14 de noviembre de 2007, en el cual se le imponía al procesado una orden de alejamiento.

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