Unos padres son condenados por tener relaciones sexuales ante sus hijas menores

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a R.S.L. y F.J.V.O. a nueve meses de prisión para cada uno por un delito contra la indemnidad sexual de los menores al exponer a sus hijas a presenciar las relaciones sexuales que mantenían, situándolas en la misma cama en la que ellos se encontraban.

Sin embargo, el juez ha absuelto a la madre de los delitos de agresión y abusos sexuales y lesiones tras haber sido acusada de permitir que sus hijas menores de edad presenciaran los actos sexuales que mantenía con sus clientes, consintiendo además que ellos realizaran con ellas actos impúdicos con el fin de satisfacer sus deseos sexuales.

Según la resolución judicial, la pareja, junto con sus hijas, convivieron en Córdoba y "expusieron conscientemente a las niñas a presenciar las relaciones sexuales que mantenían sin procurarse la debida intimidad, llegando a estar incluso en la misma cama, hasta el punto de que por haber visto las menores tales prácticas cuando tenían tres y cuatro años, presentaban un vocabulario altamente sexualizado".

Por otro lado, en periodos esporádicos que coincidían con desavenencias de la pareja, la madre se trasladaba a Puente Genil (Córdoba), y "no consta que en esas épocas la acusada ejerciera habitualmente la prostitución al margen de mantener al menos en una ocasión relaciones sexuales a cambio de dinero; pero en la única vez que se ha podido acreditar que lo hizo, las menores no se encontraban presentes".

Añade la sentencia que "en tiempo y circunstancias no determinadas, pero cuando la madre y las niñas se encontraban en Puente Genil, las menores tuvieron contactos sexuales con personas no identificadas a resultas de las cuales adquirieron una enfermedad de transmisión sexual denominada 'condiloma acuminado', cuyo origen se encuentra en el virus del papiloma humano'". Sin embargo, añade el juez que "no consta que tales acciones fueran presenciadas o consentidas por la madre".

Las menores fueron declaradas en desamparo y retiradas de sus progenitores por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía". Por tales hechos, los padres han sido condenados a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos a la patria potestad respecto a sus hijas durante dos años y se les prohíbe acercarse a ellas en un radio de 500 metros durante dos años y nueve meses.

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