Comisiones y pagas extraordinarias

Las comisiones forman parte del salario y se generan en función de los negocios objeto de mediación en un periodo determinado, bien en forma de porcentaje, bien en una cuantía a tanto alzado por contrato.
Como regla general, el derecho a una comisión se devenga cuando el contrato es ejecutado o cumplido, es decir, cuando se paga el precio, aunque cabría pactar su devengo en el momento de celebrarse el contrato.

A diferencia del salario ordinario, el periodo de liquidación de las comisiones se produce con carácter general al finalizar el año, aunque pueda pactarse su abono en periodos inferiores.

Para conocer la cuantía de las comisiones devengadas, el trabajador y sus representantes legales tienen derecho a solicitar la parte de los libros mercantiles referentes a tales negocios y comisiones. Este examen de libros podrá hacerse igualmente con el objeto de preparar una demanda ante la jurisdicción social, con la asistencia de un experto.

Aparte de las comisiones, existen determinados conceptos salariales que se abonan en periodos más amplios que el mensual, aunque, al igual que la retribución ordinaria, se vaya devengando o generando su derecho por cada día de trabajo. Tal es el caso de las pagas extraordinarias y de la participación en beneficios.

No sólo en Navidad

Los trabajadores tienen derecho, al menos, a dos pagas extraordinarias al año, una de las cuales se liquida en Navidad y la otra cuando se pacte en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin perjuicio de que por convenio se pueda pactar su prorrateo mensual, en cuyo caso se liquidarán junto con la retribución ordinaria mensual. En algunos convenios (droguerías, perfumerías, agencias de viaje, autoescuelas...) se establecen pagas extraordinarias adicionales, fijando su cuantía, modo de cálculo y momento de liquidación.

Con carácter general, las pagas extra se devengan desde que se paga la anterior, es decir, desde que se abona. Así, por ejemplo, la extra de Navidad del año próximo, empieza a devengarse desde que se cobra la del año en curso. De este modo, los trabajadores que comiencen a prestar servicios o dejen de hacerlo durante el año tendrán derecho a la parte proporcional de las pagas extras en función del tiempo que han trabajado en ese periodo.

La participación en beneficios constituye un complemento salarial calculado sobre los beneficios empresariales y, ordinariamente, se liquidará al finalizar el año, una vez cerrado el balance y conocidos los resultados.

Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com

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