Los querellantes reclamaron que se inhabilitara al juez durante 24 meses por haber dictado una providencia en la que animaba a los propietarios de viviendas en el Edificio Boulevard a personarse como acusación en el proceso, tras advertirles de que sus viviendas, ya construidas, podrían ser declaradas ilegales, y en general por toda su actuación durante el proceso de instrucción.
Pero el TSJC no llegó a admitir a trámite esta querella, en una decisión contra la que los constructores presentaron un recurso de súplica, cuya respuesta, conocida hoy, es nuevamente negativa a sus pretensiones.
De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal, que encabeza el presidente del TSJC, César Tolosa, considera que el juez Luis Acayro Sánchez no ha dictado ninguna resolución que pueda hacer pensar en un delito de prevaricación.
En el auto, firmado por Santiago Pérez Obregón, se descarta que hubiera prevaricación ni en las detenciones de los querellantes ni en las fianzas que se les impusieron en su día, además de incidir en que en que los constructores no cuentan con "datos minímamente sólidos" para reclamar que se investigue el proceso de instrucción.
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