El despacho de abogados Garrigues celebró hoy en Murcia una jornada organizada junto con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), para analizar las oportunidades de inversión en Marruecos, que es un tema "de gran interés para los empresarios de la Región, que cada vez más internacionalizan su actividad", según informaron fuentes de Portavoz en un comunicado.
Éste es uno de los principales asuntos debatidos en la charla bajo el título 'Las oportunidades de inversión en Marruecos', en la que participó como ponente el socio del Departamento de Derecho Fiscal de la oficina de Murcia, Francisco Sánchez, y en la que también se han abordado los aspectos legales que deben ser tenidos en cuenta por las empresas para su implantación en Marruecos.
García aseveró que las inversiones extranjeras realizadas en Marruecos "gozan de una garantía legal de repatriación de las cantidades invertidas en el país y de los frutos de éstas, siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales".
Así, precisó que estos dos principios fundamentales son que la inversión "se haya realizado en divisas de procedencia exterior, siendo la mejor forma de acreditarlo la transferencia bancaria internacional, y que la inversión se haya declarado correctamente a las autoridades marroquíes de control de cambios".
"Salvo en sectores muy concretos, nada impide que todo el capital de una sociedad marroquí sea propiedad de extranjeros y que todos los administradores de una sociedad sean extranjeros e incluso no residentes en el país", coincidieron en señalar los ponentes.
Sánchez destacó que las sociedades extranjeras pueden operar en Marruecos mediante sucursales, pero dijo que "la mayor parte de las compañías extranjeras que establecen una presencia permanente en el país optan por constituir una sociedad", ha puntualizado.
Para concluir, García manifestó que "las formas sociales más utilizadas son la sociedad anónima y la limitada, y aunque presenta bastantes similitudes con la española, existen importantes diferencias que es preciso conocer bien antes de optar por una forma social". Entre estas diferencias cabe destacar las relativas a la composición y funciones de los órganos de administración y a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en las juntas generales.
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