Competencia multa con 77.627 euros a los panaderos de Sevilla y Málaga por recomendación de subida de precios

El Consejo de Defensa de la Competencia sancionó a las asociaciones provinciales de panaderos de Sevilla y Málaga con multas que suman 77.627 euros por efectuar una recomendación colectiva de subida de precios del pan fresco sin envasar, una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.
Barras De Pan En Una Panadería
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De esta forma, en el caso de la Federación de Fabricantes de Pan de Sevilla y Provincia (Fepan), Competencia emitió una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, donde establece una sanción de 39.067 euros "como consecuencia de que se ha probado la existencia de una recomendación colectiva de fijación en materia de precios en el mercado de fabricación y venta de pan fresco sin envasar en la provincia de Sevilla".

Además establece otros 6.000 euros de multa por "considerarlo responsable" del mantenimiento en los estatutos de la federación de una cláusula "de naturaleza anticompetitiva" al "vulnerar" dicha ley y que podrá tener "la consideración de acuerdo restrictivo de la competencia".

De igual forma, se le "intima" para que en el futuro se abstenga de realizar la primera de esas conductas y se le insta para que elimine de sus estatutos la cláusula prohibida en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de esta resolución.

En el caso de la Asociación Provincial de Panaderos de Málaga(Apropan), Competencia emitió otra resolución, a la que también tuvo acceso Europa Press, donde se declara probada la existencia de una recomendación colectiva de fijación de precios de pan fresco sin envasar en la provincia de Málaga y se sanciona por ello a Apropan con 32.560 euros.

Competencia ve sendas prácticas de ambas federaciones "restrictivas de la competencia" y ordena a ambas asociaciones a que en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución publiquen su parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Asimismo, cada asociación deberá publicar dichas resoluciones en dos diarios de máxima difusión, de ámbito regional con amplia difusión en la provincia correspondiente, y otro de ámbito provincial.

Asimismo, en ambas resoluciones se ordena a ambas federaciones que organicen e impartan programas formativos en materia de competencia, en su vertiente jurídica y económica destinados a sus socios e impartidos por expertos en la materia, programas que se deberán desarrollar durante este año.

En caso de incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por día de retraso en relación con los plazos máximos detallados en cada una de ellas.

En sendas resoluciones se deja claro que contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, aunque se puede interponer un contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su notificación.

En las dos resoluciones también se alude a la existencia de antecedentes recientes en ese sentido, de forma que recordó que se impusieron sendas sanciones a la Confederación Española de Organizaciones de Panaderos y a la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias como autoras, al menos por negligencia, de sendas recomendaciones colectivas tipificadas como infracción.

Los expedientes

En el caso del expediente de los panaderos de Sevilla, el 3 de abril de 2008 tuvo entrada en la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía un oficio de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia referido al expediente iniciado para conocer si esta federación podría haber cometido infracción tras una serie de declaraciones públicas de septiembre de 2007 donde se anunciaba una subida del precio del pan, que a su juicio, "supone una recomendación colectiva que tenía por objeto una subida de precios".

Competencia efectuó visitas a finales de 2008 a 21 establecimientos de la provincia, donde se levantaron actas de inspección y de las que se concluyó que "el 50 por ciento de asociados de Fepan pudieron hacer seguimiento de la recomendación colectiva de los directivos de la federación, en la medida que modificaron sus precios entre el 4 de septiembre y el 10 de octubre de 2007, inmediatamente después de la publicación de las declaraciones de Fepan".

Asimismo, el 47,6 por ciento de los establecimientos visitados en Sevilla confirmaron que conocían o participaban de alguna práctica "potencialmente ilícita" en materia de determinación de precios —acuerdo entre empresas del gremio— apuntándose la intervención de Fepan en tales actividades en el 50 por ciento de los casos. El incremento medio en el precio del pan aplicado fue de un 12,98 por ciento.

En el caso de Málaga, el expediente se abrió a raíz del incoado a la de Sevilla y también surgió a raíz de unas declaraciones publicas donde se aludía a la subida de determinados tipos de pan de la provincia.

En este caso, se analizó el comportamiento de las empresas asociadas a Apropan y se visitaron en diciembre de 2008 unas 23 empresas, donde se apuntó que el 53 por ciento de los establecimientos visitados subieron el precio del pan en el mes inmediatamente posterior a las informaciones relativas a subida del precio del producto. No obstante, Competencia afinó los datos y apuntó que el 26,9 por ciento de los establecimientos asociados modificaron sus precios en los dos meses posteriores, lo que muestra la "apreciable influencia, aunque moderada, que pudiera haber ejercido sobre el comportamiento comercial de sus asociados".

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