El Supremo ordena al TSJCV tramitar el recurso interpuesto por un padre valenciano objetor de la asignatura

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que tramite un recurso interpuesto por un padre objetor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). De esta manera, el Alto Tribunal anula un auto del TSJ valenciano en el que se rechazaba admitir a trámite el contencioso que había planteado esta familia.

El fallo —fechado el 22 de marzo y hecho público hoy por la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL), a la que está vinculada el progenitor— deja sin validez el auto de 1 de abril de 2009 del TSJCV en el que el tribunal valenciano "eludía entrar en el fondo de la cuestión defendida por los objetores, que es el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC, que el padre recurrente consideraba denegado por silencio administrativo, pues la Conselleria de Educación no había resuelto en tiempo y forma en relación con la petición que se había tramitado ante ella", explicaron fuentes de VAEL en un comunicado.

El Supremo acoge en los fundamentos jurídicos de su sentencia los argumentos invocados por Jorge Sánchez-Tarazaga, letrado que representa a la familia recurrente y presidente de VAEL. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución debe ser interpretado en el sentido de que "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho".

El TS asegura que no comparte el razonamiento del TSJCV por "excesivamente rigorista", ya que entendía que el escrito de declaración de conciencia remitido por el padre a la Conselleria de Educación no incluía ninguna petición a la Administración. Por el contrario, la Sala Tercera del Supremo juzga que no puede sostenerse que la Administración no tuviera obligación alguna de pronunciarse en sentido favorable o contrario al escrito presentado.

Los magistrados estiman que, en ese documento, el padre "no sólo comunicaba a la Administración su rechazo a que su hijo cursara la asignatura al reputarla contraria a sus convicciones, sino que a continuación formulaba su objeción de conciencia a la misma, al amparo de los artículos 16 y 17 de la Constitución". Además, la sentencia añade que "la Conselleria estaba obligada a responder a la solicitud de alternativa académica a la controvertida asignatura que planteaba el recurrente a favor de su hijo".

El asesor jurídico de VAEL, José Mª Llanos, precisa que esta sentencia "resuelve uno de los tres recursos que, por motivos idénticos, interpusieron unas veinte familias valencianas ante el TS" y agregó que "es de esperar que el fallo de los otros dos sea el mismo". De esta forma, los padres que a finales de 2008 presentaron sus recursos contra la "ideologización en la escuela por medio de los actuales currículos de EpC podrán defenderse y, con el aluvión de pruebas de las que disponen, tendrán ocasión de alegar ante el propio TSJCV las razones que esgrimen", subrayó.

El abogado destacó que, según el criterio de los magistrados del Supremo, que invocan jurisprudencia del Constitucional, "las resoluciones del TSJ vulneraron lo preceptuado en la Carta Magna, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se materializa al obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones jurídicas que se les plantean; y estas respuestas han de ser motivadas y fundadas en Derecho y no manifiestamente arbitrarias o irrazonables, aunque la fundamentación jurídica, e incluso la cuestión de fondo, pueda estimarse discutible o puedan formularse reparos sobre ella".

"vulneración" tutela judicial

En este caso, apunta, "se ha acreditado la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, por cuanto no sólo no se obtuvo un pronunciamiento sobre la pretensión planteada, sino que ni siquiera se resolvió la misma".

Por su parte, Jorge Sánchez-Tarazaga espera que, en su futura resolución, el Alto Tribunal de la Comunitat Valenciana "llegue a las mismas conclusiones a las que llegaron antes otros Tribunales Superiores de Justicia, como el andaluz o el de La Rioja, y más señaladamente el de Castilla y León en fechas recientes y tras las sentencias del Supremo sobre el fondo".

"Confiamos en que se garantice el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones, con el pleno reconocimiento de la objeción de conciencia frente a las asignaturas de EpC, por su fuerte contenido ideológico", aseveró.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento