Audiencia lamenta la "histórica ineficacia" de consistorios para proteger la ordenación territorial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha criticado en una sentencia la "histórica ineficacia" de los ayuntamientos para proteger "adecuadamente" el interés general que representa "el valor colectivo de la ordenación del territorio".

La Audiencia Provincial hace esta crítica con motivo de una sentencia en la que confirma un fallo del Juzgado de lo Penal número 9, por la cual se condena a L.L.R. a un año de prisión y al pago de una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, al construir en el paraje 'Las Minas' de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) una vivienda en terreno forestal y, por tanto, no urbanizable.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala le impone a la acusada el pago de las costas causadas en el procedimiento y decreta además la demolición de lo construido y la realización de las obras precisas para reponer la parcela objeto de autos a su estado originario, a cargo de la condenada.

Asimismo, decreta la medida cautelar sobre la condenada de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de su propiedad "hasta tanto no esté constituida fianza bastante para asegurar la demolición ordenada", mientras que requiere al Seprona para que remita al Juzgado un informe en el que se evalúe con cifra "concreta" el importe de demolición de las obras de la parcela y de restauración a su estado originario.

Tras reconocer que los delitos contra el medioambiente, "en general, y contra la ordenación del territorio en particular, tienen ya entre nosotros una cierta tradición", la Sala indica que "podríamos aceptar que ignorara si había de instar una serie de autorizaciones del Ayuntamiento, de la Administración autonómica o de la estatal, pero lo que desde luego no es creíble es que nadie sostenga seriamente que sobre su parcela, sea del tipo que sea y esté localizada donde fuere, puede construir nada menos que dos edificaciones sin la mínima licencia".

Según añade, la acusada "acudió claramente a vías de hecho para la construcción, lo que revela que era plenamente consciente de lo ilícito de su actuar, pues en otro caso habría acudido a demandar las oportunas licencias y autorizaciones, o cuanto menos habría atendido las negativas informaciones que le facilitaron".

Sobre la demolición acordada, pone de manifiesto que la misma "es mayoritariamente considerada como verdadera consecuencia civil derivada de un ilícito penal", añadiendo que "no puede aceptarse la tesis de remitir a la ulterior actuación administrativa tal demolición, lo que entrañaría una injustificada dejación de la propia competencia de los tribunales penales".

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