TSJC no admite a trámite la querella presentada contra el juez Acayro Sánchez por la promotora Urdicam

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado un auto por el que no admite a trámite la querella por prevaricación presentada por dos socios de la promotora Urdicam cotra el juez Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, que instruye varias causas en el municipio, entre ellas una que afecta a una urbanización de esta empresa.

Los querellantes pidieron 24 meses de inhabilitación especial para el empleo contra el juez por haber dictado una providencia en la que animaba a los propietarios de viviendas en el Edificio Boulevard a personarse como acusación en el proceso, tras advertirles de que sus viviendas, ya construidas, podrían ser declaradas ilegales.

Los querellantes calificaron tal resolución de "inexplicable" de "espíritu incendiario" "contraria al sentido de la lógica" y consideraron que constituía "un exceso sin precedentes" de la facultad juzgadora", añadiendo que "resulta impropio de su condición de juez" el "aviso intimidativo" a los compradores de que sus viviendas puedan ser declaradas ilegales

Pero en contra de lo mantenido por los querellantes, de que la providencia del juez de Castro fue dictada a sabiendas de su injusticia, el auto del TSJC, recogido por Europa Press, señala que es "terminante, claro y patente que la resolución no es contraria a la lógica, no constituye un exceso de la facultad juzgadora, ni mucho menos es injusta o arbitraria".

Añade que, "por el contrario", la providencia judicial está "acomodada textualmente" a lo dispuesto en el artículo 782.2 de la Ley de Enjiciamiento Criminal que "olvida el querellante" y que textualmente dice que cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

Señala así que el magistrado querellado, a la vista de que el Ministerio Fiscal, en la diligencias previas, no formulaba acusación respecto de los querellantes y otros, usó la facultad prevista en dicha norma procesal, a fin de hacerles saber a los interesados la pretensión del Ministerio Público, y el derecho que tenían a comparecer como perjudicados en el juzgado para defender su acción, concediéndoles a tal efecto un plazo "prudencial" de diez días.

Por ello, el auto del TSJC acuerda no admitir a trámite la querella formulada contra el magistrado Luis Acayro Sánchez Lázaro, por no ser los hechos imputados constitutivos de delito de prevaricación.

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