Convocadas ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la campaña vinícola 2010-2011

La financiación corre a cargo del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA)

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha convocado ayudas para la campaña vitivinícola 2009-2010, encaminadas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma. La Orden de subvenciones ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Las actividades que se entienden como subvencionables son la reconversión, la reimplantación y la mejora de técnicas de gestión de viñedos. Asimismo, se podrán conceder ayudas para compensar a los productores participantes en el plan de reestructuración y reconversión por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo, y para participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo.

La ayuda para compensar las pérdidas de ingresos será equivalente al 25% del valor medio de la uva en la Comunidad Autónoma en las tres últimas campañas, y se concederá durante dos campañas para las medidas de reestructuración, y una campaña para la reconversión.

Como alternativa a la prima compensatoria de pérdida de ingresos en el período improductivo, el agricultor podrá optar por la coexistencia de los viñedos antiguos y nuevos por un tiempo máximo de dos campañas vitícolas. Finalizado este período, obligatoriamente tendrá que proceder al arranque de las viñas viejas.

La ayuda para reestructuración y reconversión será del 50 por ciento en el caso de los planes colectivos y del 42,5 por ciento en los planes individuales.

La financiación de la presente Orden de subvenciones se cubrirá, en su totalidad, con fondos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).

Las solicitudes para acogerse a las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo irán dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería (C/. Gutiérrez Solana, s/n), durante un mes a contar desde la publicación de la Orden en el BOC.

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