Sanz dio a conocer esta medidas tras la reunión del Consejo de Gobierno de La Rioja, que de manera excepcional se reunión en la estación de esquí de Valdezcaray.
El jefe del Gobierno riojano indicó que esta línea de subvenciones, con financiación de los fondos europeos FEADER, apoya a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos y está destinada a sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones. Asimismo, compensa a los propietarios o titulares de derechos reales de las parceladas forestadas con anterioridad al año 2006, incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
Los fondos cubren los costes de implantación: gastos de forestación y obras complementarias; las primas de mantenimiento; las pimas compensatorias: sólo para beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad a 2006, incluido, y con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.
La primera forestación es el primer establecimiento sobre un terreno desarbolado, o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20 por ciento de fracción de cabida cubierta de especies arbóreas.
Las especies forestales subvencionadas son: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.
Superficies mínimas subvencionables
La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas depende del tipo de forestación solicitada y es de 5 hectáreas para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes, aunque puede rebajarse a 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o a forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.
Para forestaciones de carácter productor de madera con arces, castaños, cerezos, fresnos, nogales, abeto Douglas, roble albar, roble americano o serbales, la superficie mínima será de 1 hectárea con carácter general y de 0,4 hectáreas en forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.
En plantaciones para la producción de trufas autóctonas efectuadas con planta micorrizada de encina, quejigo o avellano, la superficie mínima es de 0,4 hectáreas.
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