Un informe pericial cifra en 10 millones los beneficios del constructor de Bezana Lago por el convenio, según ADVI

Un juzgado de Santander instruye el caso por delitos de prevaricación y ordenación contra el territorio y ha imputado al ex alcalde Velasco

El constructor de la urbanización 'Bezana Lago', en Santa Cruz de Bezana, obtuvo más de 10 millones de euros gracias al aumento en la edificabilidad contemplado en el convenio que suscribió en 1997 con el entonces alcalde, Jerónimo Velasco (PP), hoy concejal del equipo de Gobierno.

Así lo cuantifica un informe pericial que se incluye dentro de las diligencias previas que practica el Juzgado de Instrucción número 1 de Santander a raíz de una denuncia presentada ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo por la Agrupación de Vecinos Independientes (ADVI), que es parte en el proceso y que hoy se ha hecho eco del contenido de este informe.

La promotora 'Nuevo Bezana S.L.' obtuvo esos beneficios de la venta de locales y viviendas bajo cubiertas, en una superficie de 15.197 metros cuadrados, que le permitió el exceso de edificabilidad y contraviniendo la normativa urbanística.

El informe pericial cuantifica el valor en venta de los locales en 4,2 millones de euros y el valor en venta de las viviendas en 5,9 millones de euros, siempre según la versión de ADVI, que aseveró que la superficie de este exceso de edificabilidad "la tendría que estar disfrutando la comunidad de propietarios" pero que, por el contrario, "ha beneficiado y sigue beneficiando al promotor-constructor de las viviendas".

Además, se construyó una piscina en el interior de la urbanización, valorada en el informe en 1,5 millones de euros que explota el propio contructor y que debía haber sido cedida al Ayuntamiento según estipula el propio Convenio, aún vigente pese al incumplimiento, junto a la finca denominada 'Rada' de 17.273 metros cuadrados, valorada según el informe pericial en 458.556 euros.

ADVI señaló que entonces gobernaba con mayoría absoluta el ex alcalde, Antonio Velasco (PP), firmante en 1997 del convenio urbanístico con el promotor, José Manuel Rojo Toribio en representación de 'Nuevo Bezana S-L.'

Presunta prevaricación y delito contra la ordenación del territorio

ADVI recordó que primero trasladó esta denuncia a la Fiscalía General del Estado, que a su vez sela remitió a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Cantabria, que apreció indicios de presunto delito contra la ordenación del territorio y prevaricación, por lo que se puso en manos del Juzgado, que instruye un sumario que acumula ya "cientos de folios".

Según ADVI, en esta "trama urbanística" figuran como imputados, el ex alcalde Jerónimo Velasco; el arquitecto, Francisco Lorenzo Monteagudo y la técnico jurídico, Elena Ceballos, y además de ellos han sido llamados a declarar el secretario y el aparejador del Ayuntamiento, así como dos peritos.

Este partido político subrayó que se trata de una "ejemplar" y "compleja investigación que está requiriendo un concienzudo trabajo, tanto por parte del Juzgado como de la Fiscalía". En esta causa ADVI ejerce la acusación particular.

Aumento de edificabilidad

Según consta en este segundo informe técnico, con las ordenanzas de aplicación en el ámbito de la Unidad UC4, la edificabilidad asignada se debiera de haber materializado con una tipología de edificación colectiva, es decir, en altura con planta baja diáfana, o vacía salvo los portales, cuatro plantas de viviendas y ninguna construcción en el espacio de bajo cubierta.

En vambio, la empresa promotora construyó locales en planta baja y viviendas en planta bajo cubierta, (áticos) en una cantidad de 7.634 metros cuadrados en viviendas y 7.563 locales, que sumados dan un total de 15.197 metros cuadrados.

Los firmantes pretendieron legalizar esta situación a través del citado Convenio Urbanístico y que a juicio del informe pericial "no es más que un trueque entre la promotora y el Ayuntamiento", asegurando que la contraprestación que ha de recibir el Ayuntamiento a cambio de la legalización de un exceso de edificación no está regulada y menos cuando esta edificación no está amparada por la normativa, o lo que es lo mismo, la compensación por el exceso de edificabilidad no está reglada urbanísticamente, tal y como reseña ADVI del informe.

El texto, dicen, considera que es "evidente que toda vez que la carencia de regulación obliga a establecer un criterio de permuta o contraprestación lógico o "de mercado", dicho criterio se tendría que haber establecido en base a la valoración de cada una de las aportaciones de las partes, beneficios y cargas, con carácter previo a la firma del Convenio, aun hoy por resolver, una afirmación que desde el punto de vista pericial ya indica según ADVI lo "irregular e ilegal en sí mismo" del propio Convenio Urbanístico.

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