Tribunales.- Multada publicar en Internet que su vecina buscaba relaciones sexuales

El juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha impuesto una multa de 900 euros a una mujer que publicó desde su ordenador dos anuncios en Internet en los que haciéndose pasar por su vecina afirmaba que buscaba sexo.

El juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha impuesto una multa de 900 euros a una mujer que publicó desde su ordenador dos anuncios en Internet en los que haciéndose pasar por su vecina afirmaba que buscaba sexo.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que Antonia C.N. insertó sendos anuncios en una página de Internet en los que, tras dejar la dirección del domicilio de su vecina y la identidad de su marido, decía que este no era celoso y que buscaba a un hombre para "hacer fantasías sexuales" así como les esperaba en su casa, entre otros detalles.

En consecuencia, la vecina perjudicada y su marido empezaron a recibir llamadas en las que les hacían propuestas de relaciones sexuales a la vez que esos anuncios se convirtieron en 'vox populi' en la localidad jiennense en la que residían.

El juzgado fundamenta que el autor de esos anuncios es la acusada Antonia C.N., de 30 años de edad, ya que, en primer lugar, se dirigió un oficio a Telefónica para que facilitara el número teléfono, titular y domicilio asociado a la dirección IP desde la que se pusieron esos mensajes y la empresa respondió que correspondía con la citada vecina de los perjudicados.

Otro de los indicios que llevaron al juzgado a esa conclusión es que a la hora de escribir y colgar el anuncio en Internet "la acusada por error escribe su propio número de casa en lugar del de la perjudicada y curiosamente 20 minutos después rectifica el número de la casa". La defensa alegó al respeto que sería absurdo que la propia acusada escribiera su dirección, si bien la magistrada fundamenta que, a su juicio, lo que pasó fue que "le traicionó el subsconsciente, todos estamos acostumbrados a escribir nuestra dirección".

A todo ello añade que, a raíz de ocurrir estos hechos, se dio de baja en Internet. Por tanto, entiende que está desvirtuado el principio de presunción de inocencia, existiendo a tal efecto la prueba "objetiva" de la identificación de Telefónica y la subjetiva de la mala relación entre ambas y "quizás el malestar que tenía la acusada respecto de las supuestas burlas de la perjudicada, que motivó que cometiera el referido hecho delictivo".

En definitiva, el juzgado condena a Antonia C.N por un delito de injurias al pago de una multa de 900 euros y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar 10.000 euros a la mujer y en 2.000 al hombre.

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