El Supremo no admite los recursos de entidades contrarias a la MAT entre Sentmenat y Bescanó

El Tribunal Supremo no ha admitido los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por diferentes entidades y asociaciones contrarias al trazado de la línea de muy alta tensión (MAT) entre Sentmenat y Bescanó (Girona) aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2007.

El alto tribunal no ha admitido los recursos encabezados por la Associació per la Defensa del Territori de les Comarques Gironines y la Institució de Ponent per la Conservació i Estudi de la Natura, contra el acuerdo del Gobierno que declaró de utilidad pública y aprobó el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kilovoltios Sentmenat-Bescanó y Vic-Bescanó y la modificación de la línea a 400 kilovoltios de Vandellòs-Pierola-Rubí-Vic, en el tramo Pierola-Vic.

El TS señala que se tiene que acoger a la objeción de inadmisibilidad porque las asociaciones recurrentes "no han acreditado ni quién era, según sus estatutos, el órgano o persona física con capacidad y facultades bastantes para adoptar aquella decisión, ni la propia decisión o acuerdo social de presentar este concreto recurso".

El tribunal afirma que las entidades recurrentes han tenido oportunidad de hacer frente a la objeción, subsanándolo aportando el documento en que constase la adopción del acuerdo para recurrir, pero que no lo han hecho así y su recurso debe considerarse inadmisible.

Las entidades sostenían que se había incurrido en un "fraude a la ley al tramitar la construcción de la MAT en distintos proyectos, "cuando en realidad es un proyecto unitario de carácter transfronterizo", por lo que se ha realizado una evaluación insuficiente de su impacto ambiental.

A su entender, la infraestructura no cuenta con una justificación técnica suficiente y no se han estudiado otras alternativas ni las consecuencias que la alta tensión puede tener sobre la salud de los vecinos afectados.

Tras la interposición de los recursos, el Abogado del Estado contestó a las respectivas demandas por escrito, suplicando a la sala que dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso interpuesto contra el acuerdo, al ser el mismo plenamente conforme a derecho", al igual que Red Eléctrica de España, que pidió sentencia que declarase la inadmisibilidad e "imponga las costas causadas por su manifiesta temeridad".

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