Tribunales.- Absueltos tras acusar a una directora de Correos de no entregar unos votos por correo

La Audiencia Provincial de Jaén ha revocado la sentencia en la que se condenaba a dos hombres por vejaciones leves tras acusar a la directora de una oficina técnica de Correos de no haber entregado los votos por correo a una mesa electoral.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge probado que en las elecciones del pasado 7 de junio de 2009 al Parlamento Europeo los denunciados acusaron a la directora de la oficina técnica de Correos de una localidad de Jaén de no haber entregado los votos por correo a la mesa electoral en la que uno de ellos estaba de apoderado, "manifestando que esto había sucedido en elecciones anteriores".

Además, sostuvieron que si se confirmaban sus sospechas iban a "echarla" de su puesto de trabajo. Aunque inicialmente toda esta conversación era privada, "lo cierto es que trascendió intencionadamente, escuchando tales comentarios personas ajenas a la conversación".

Ante estos hechos, el juzgado de Instrucción número uno de Cazorla condenó a que cada uno de los denunciados abonara una multa de 60 euros por sendas faltas de vejaciones leves, fallo contra el que interpusieron un recurso alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, sosteniendo "en todo caso" la ausencia de responsabilidad criminal por estos hechos.

Así las cosas, la Audiencia analiza que en este caso no hubo en modo alguno vulneración de la presunción de inocencia ya que la actividad probatoria de cargo "sí se ha producido con todas las garantías de publicidad y contracción".

Con respecto al segundo motivo, la Audiencia analiza que "las quejas de los acusados sobre la tardanza de que los votos por correo estuviesen en la mesa electoral" suponen una "crítica a la actuación laboral de la denunciante por su condición de responsable del servicio de correos", si bien fundamenta que "en modo alguno tal crítica puede tener encaje en el tipo penal" aludido. Por tanto, estima los recursos de apelación y revoca "íntegramente" la sentencia de primera instancia.

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