El acuerdo, aprobado por vía de urgencia, implica que los días festivos, así como las productividades especiales prestadas por los agentes durante las fiestas de Semana Santa y la Feria de Abril, repercutan a modo de retribuciones económicas como las ya contempladas en el Programa de Productividad del vigente calendario laboral en lugar de generar "descansos compensatorios".
En el caso de las festividades del 25 de diciembre y el 1 de enero, de hecho, recoge el acuerdo una compensación económica de 1,5 veces el valor económico recogido para las festividades en el Programa de Productividad, aspecto que también se aplicará en el caso de los agentes asuman servicios en días festivos sin que se respete el "plazo de comunicación" contemplado en el calendario laboral.
La adscripción a esta "forma de remuneración" destinada a impedir situaciones como las de 2009, no obstante, será "voluntaria" y su aplicación se prolongará hasta el 30 de noviembre de 2010.
Además, al objeto de "reducir los descansos pendientes" de resolver en el Cuerpo de Policía Local, la Jefatura elaborará "un estudio" para "planificar" el disfrute de tales descansos en función de criterios como el número de descansos mensuales repartidos proporcionalmente entre los miembros de cada unidad o el número mínimo de efectivos que deben prestar servicio en una unidad.
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