Según informó el sindicato, la empresa deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, en noviembre de 2009, que motivó la huelga de hambre del trabajador y las consiguientes movilizaciones ante la entidad.
La justicia "ha dado la razón a CCOO", según estimó el sindicato, y la empresa Díaz Naranjo "deberá readmitir al trabajador despedido al manifestar su intención de presentarse a las elecciones sindicales por CCOO". De esta forma, el despido se entiende "como una represalia contra su actividad sindical" y ve lesionados sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
En paralelo a este juicio, CCOO tiene iniciadas otras actuaciones para proceder a la anulación del proceso electoral que se celebró en La Zarza "sin la posibilidad de que este trabajador pudiera participar bajo las siglas de Comisiones Obreras", así como la demanda por vulneración de los derechos sindicales en los que haya incurrido la empresa Díaz Naranjo.
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