El juez acordó esta medida ante las dificultades registradas para hacer efectivo el abono de las cantidades necesarias hasta cubrir los 20.263.187,4 euros —más 6.078.956,22 euros para intereses y costas— que adeuda a Llanera Urbanismo e Inmobiliaria su principal acreedor y socio en la operación inmobiliaria Nou Mileni, que es Inmochán España.
Así, en el encuentro, se abordará la conveniencia de designar una administración judicial que se encargue de acometer la gestión de los cobros, tal y como ha solicitado Llanera Urbanismo e Inmobiliaria. La Ley Concursal permite al acreedor solicitar este sistema de gestión de cobro ante la falta de pago del deudor, según informaron las mismas fuentes.
De esta manera, en la vista se tratará si procede la designación de la citada administración judicial, las personas que la integrarán y la extensión de sus funciones, cuestiones sobre las que las partes deberán pronunciarse antes de que el juez resuelva al respecto.
El juzgado de lo Mercantil número 2 ya acordó una ampliación de los bienes embargados a Inmochán, al no ser suficiente el patrimonio incluido en la ejecución provisional de la sentencia para cubrir la suma total reclamada por Llanera y que sigue sin hacerse efectiva.
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