El 94% de los contribuyentes catalanes no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones

  • Sólo lo pagarán los grandes patrimonios heredados.
  • Favorecerá la creación de empresas por parte de los jóvenes.
  • Castells espera que la reforma se apruebe en esta legislatura.

El Govern ha aprobado este martes el proyecto de ley de regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya reforma dejará exentos al 94% de los catalanes y favorecerá la creación de empresas por parte de los jóvenes y la continuidad de la actividad empresarial.

El conseller de Economía, Antoni Castells, ha explicado que la reforma del impuesto responde a una demanda de la sociedad y que supondrá que sólo lo paguen los grandes patrimonios heredados. El Parlament tramitará por vía de urgencia la reforma del impuesto y Castells ha señalado que espera que se apruebe en esta legislatura.

También ha dicho que la disminución de ingresos que esta reforma supondrá para la Generalitat no irá acompañada de la subida de ningún otro tributo. Con la voluntad de liberar del impuesto a los patrimonios pequeños y medianos, la Generalitat eleva los mínimos exentos, que pasan de 18.000 a 500.000 euros, más un máximo de 150.000 adicionales, para las herencias entre cónyuges y de 18.000 a 275.000 euros, más un máximo de 125.000 adicionales, para herencias de padres a hijos.

Con estas modificaciones, el 99% de las herencias entre cónyuges y un 97,5% de las transmisiones entre padres e hijos dejan de tributar. Además de las modificaciones incluidas en la Ley de medidas fiscales y financieras del 2010, el proyecto de ley también prevé nuevas reducciones diseñadas para fomentar a los jóvenes emprendedores y mantener la actividad empresarial.

Así, las donaciones a hijos y nietos de hasta 35 años destinadas a crear una empresa estarán exentas del 95% del impuesto hasta un límite de 125.000 euros, que llegará a los 250.000 en el caso de discapacitados. La bonificación del 95% en el caso de una empresa familia se extiende no sólo a familiares directos sino también a afines, suegros y yernos y personas que hayan realizado tareas directivas o de gerencia acreditando una antigüedad de 10 años.

Las personas que hereden la vivienda habitual del difunto podrán mantener la reducción del 95% aunque la vendan antes de cinco años, siempre que los recursos se destinen a comprar su propia vivienda habitual.

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