El TSJCyL confirma la paralización de las obras de la urbanización en el pinar de Villanueva de Gómez (Ávila)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dio la razón a los colectivos ecologistas SEO/BirdLife y Centaurea y desestimó el recurso del Ayuntamiento de Villanueva de Gómez (Ávila) contra la suspensión de las obras de construcción de la urbanización en el pinar, al considerar acreditada la existencia de importantes valores medioambientales que deben ser preservados.

Además de ratificar en todos sus términos el fallo anterior del Juzgado de Ávila en este mismo sentido, el TSJCyL acordó condenar en costas al consistorio recurrente, según informaron a Europa Press fuentes de SEO/BirdLife.

Para dicho colectivo llama la atención el hecho de que el recurso contra esta suspensión de las obras fuese interpuesto por el Ayuntamiento de Villanueva de Gómez y no por el propio promotor de la urbanización, como sería lógico pensar, así como que la Junta de Castilla y León no se haya personado en esta causa.

Además, esta sentencia viene también a confirmar la obligación de conservar este pinar a pesar de no localizarse dentro de ninguna figura de protección. Este bosque tiene excelentes poblaciones de aves forestales y rapaces y se constituye en un corredor biológico de primera magnitud.

Críticas a la inacción de la junta

El coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife, Juan Carlos Atienza, aseguró no entender "la inacción por parte de la Junta de Castilla y León en este caso, cuando debería haber suspendido las obras, declarado la zona como área drítica para la recuperación y conservación del águila imperial, así como declarar a todo el corredor del Adaja con una figura de protección".

Desde el punto de vista jurídico, el colectivo considera que se trata de una sentencia muy completa que marca una línea importante en la suspensión de la ejecución de planes urbanísticos mientras se recurren los mismos. Además, el TSJCyL suspende cautelarmente, sin necesidad de que SEO/BirdLife preste fianza, ya que dada su naturaleza de ONG, cualquier exigencia de caución determinaría la imposibilidad de adoptar la medida cautelar.

Dicho fallo también es importante ya que considera que no es necesario que el lugar esté protegido para que ante una acreditación de valores ambientales se suspenda cautelarmente hasta que se dicte una sentencia en firme sobre el fondo del asunto.

Según Juan Carlos Atienza, "se trata de una gran sentencia, bien argumentada y que muestra que nuestros tribunales cada vez son más conscientes de la importancia de conservar el patrimonio natural de nuestro país".

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