Los hechos se desarrollaron el 17 de enero del pasado año en la barriada del Pilar de Bailén cuando, según recoge la sentencia consultada por Europa Press, el nieto de siete años de edad del denunciante arrojó una piedra a la sobrina del denunciado, tras lo que este reaccionó dándole esa bofetada.
Ante este hecho, el juzgado de Instrucción número uno de Linares condenó a Juan M.G.R. por una falta de maltrato de obra al pago de una multa de 120 euros, además de imponerle las costas del proceso.
El condenado interpuso un recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, ante lo que la Audiencia fundamenta que el juzgador 'a quo', frente a la declaración del procesado negando la agresión, realiza una "ponderada valoración de la prueba practicada en el juicio", otorgando credibilidad a la declaración de dos testigos presenciales del hecho, de lo que "se infiere sin género de dudas que el apelante fue autor de la falta".
En definitiva, la Audiencia Provincial de Jaén desestima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número uno de Linares y confirma íntegramente ese fallo judicial.
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