Según informó la Junta, los terrenos, hasta ahora calificados como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, pasan a ser Suelo Urbanizable Ordenado de uso residencial y la nueva ordenación contempla que dichos terrenos municipales sean destinados íntegramente a usos residenciales sometidos a algún régimen de protección.
Además, dado el elevado número de viviendas contempladas en el área, la modificación reserva dentro del ámbito 25.900 metros cuadrados para el Sistema General de Espacios Libres, de manera que se compensa el incremento de población previsto. Se destinan también 5.600 metros cuadrados a dotaciones deportivas y casi 4.000 a usos comerciales.
La creación de este nuevo ámbito, denominado 'Campo Común de Abajo', está motivada por la necesidad de disponer de suelo municipal destinado a la construcción de viviendas de protección pública, dando así respuesta a las necesidades de primera residencia protegida en el municipio. La iniciativa se basa en que casi la totalidad de actuaciones ejecutadas en los últimos años han estado enfocadas al mercado de segunda residencia, cuyos precios impiden la compra por parte de las familias con rentas medias y bajas.
En este sentido, la modificación del PGOU es precisa puesto que el Ayuntamiento de Punta Umbría no dispone de suelo urbanizable vacante que permita dar respuesta a la demanda de vivienda actual, puesto que todos los suelos destinados a uso residencial están ya desarrollados.
Por tanto, la iniciativa permite ejecutar una solución conforme a las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) y por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), textos que defienden la integración de los nuevos crecimientos con la ciudad ya consolidada, evitando, por tanto, la dispersión y mejorando la ordenación del municipio. Todo ello contribuye a asegurar la eficacia de las redes de infraestructuras y servicios urbanos.
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