El TSJC acuerda el sobreseimiento de la querella del PP contra Oria por el caso Lagunilla

El magistrado instructor no aprecia delito y ordena el archivo una vez sea firme el auto

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha acordado el sobreseimiento de la querella del Partido Popular contra el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Oria, y otros miembros de la Consejería y la empresa Tragsa por el caso Lagunilla, ya que, a su entender, no se aprecia delito en sus actuaciones.

En un auto hecho público hoy, el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal Santiago Pérez Obregón, instructor de las diligencias, acuerda así el sobreseimiento libre para los cuatro querellados: el consejero; el secretario de la Consejería, Alejandro Gallego; un ingeniero agrónomo, funcionario de dicho departamento; y el representante legal de Tragsa.

Al mismo tiempo, el instructor ordena el archivo de las actuaciones una vez sea firme su auto, que todavía puede ser recurrido.

La instrucción del caso Lagunilla comenzó a raíz de una querella del PP. Los 'populares' creían que se podía haber incurrido en un delito de falsedad documental, ya que en las obras de adecuación del edificio como sede de la Dirección General de Desarrollo Rural se abonaron cuatro certificados de obra ejecutada por valor superior a 382.000 euros cuando los trabajos no habían comenzado.

El consejero ha mantenido en todo momento que se trataba de un error y que en realidad eran anticipos, una tesis que ya hizo suya la Fiscalía cuando el pasado mes de diciembre pidió el sobreseimiento de la querella y que ahora refrenda el instructor.

En el auto, se reconoce la existencia de las cuatro certificaciones de obra, e incluso de sendas actas de paralización y posterior reanudación de los trabajos cuando ni siquiera habían comenzado, pero se achacan las certificaciones a un error que, según explica el magistrado, fue después subsanado.

Así, sostiene que se trataba de anticipos, permitidos por el convenio existente entre el Gobierno regional y Tragsa, y recalca que "no se ha pagado más de lo que figura en el proyecto y lo que se ha abonado lo fue para ajustar la ejecución del gasto a la disponibilidad presupuestaria".

No hubo voluntad ni imprudencia grave

Para el magistrado, en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para considerar que se ha cometido un delito de falsedad documental, ya que eso requiere, no sólo la "mutación de la verdad", sino también que "tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas" y que, además, se haga "con conciencia y voluntad" para "alterar, anular y faltar a la verdad".

Sin embargo, según el magistrado, "los hechos ponen de manifiesto la ausencia indiciaria de que los documentos se suscribieran deliberadamente faltando a la verdad".

Así, señala que una vez "detectada la anomalía" se corrigió y el consejero, en "reiteradas" intervenciones en el Parlamento regional, reconoció que se había cometido un "error" y explicó que se habían hecho pagos para la adquisición de material.

Además, tampoco cree que se pueda apreciar siquiera un delito de falsedad documental por imprudencia, ya que para eso debería incurrirse en una imprudencia grave.

En este sentido, aseguró que "la utilización equivocada de los impresos que sirvieron para el abono de las certificaciones en modo alguno puede calificarse a nivel indiciario de imprudencia grave, ya que fue un error", como demuestran las conductas posteriores de los querellados y, además, resalta que no se ha producido "lesión o daño alguno".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento