4 años de cárcel a un matrimonio que desvió bienes y liquidó su joyería para no pagar a una empleada

La Audiencia Provincial de Cantabria ratifica la sentencia de instancia que condenó a los imputados por alzamiento de bienes

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la sentencia que condenó a penas que suman cuatro años de prisión a un matrimonio que desvió sus bienes y liquidó su negocio de joyería con la intención de evitar el pago de una indemnización a una empleada.

Los condenados recurrieron la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, y ahora el tribunal de apelación ha confirmado el fallo de instancia que condenó a dos años de prisión a cada uno de los imputados.

Según el relato de hechos probados que la sentencia de apelación da por reproducidos, el matrimonio, compuesto por J.G.F. y T.I.G., regentaba desde 1997 una joyería en Santander que perteneció antes a la familia del marido. Una dependienta de este negocio les reclamó judicialmente salarios y atrasos impagados de varios meses del año 2003, en que la joyería había arrojado un rendimiento neto de 19.941 euros.

La empleada, que trabajaba en la joyería desde el año 1976, 21 años de que se hiciera cargo el acusado en sustitución de sus padres, llegó a presentar una demanda de rescisión laboral, que fue estimada y que condenó a J.G.F. a abonar a la trabajadora una indemnización por un importe de 55.943 euros.

Sin embargo los acusados procedieron a la disolución de su régimen matrimonial de gananciales, de forma que a partir de entonces acordaron una separación absoluta de sus bienes para evitar pagarla. La empleada relató en el juicio que el negocio daba beneficios y que sus propietarios disfrutaban de un buen nivel de vida, con viajes al extranjero y dos coches a nombre de la esposa.

Entre los bienes en régimen de gananciales se encontraban una vivienda en Santa Cruz de Bezana que valoraron en 90.150 euros (pese que había sido tasada en 314.806 euros) y una finca rústica con una cabaña en San Roque de Riomiera, estimada en 6.500 euros. El negocio, por su parte, se valoró en 96.650 euros. Ambos poseían asimismo una embarcación y los derechos de use y disfrute de un amarre, pero no lo incluyeron en este inventario.

En el reparto, la esposa se adjudicó la vivienda de Bezana y la finca de San Roque de Riomiera, y el marido, la joyería, que posteriormente liquidó. Esta medida la justificaron en que habían vendido vales o bonos canjeables por joyas, que todos los clientes quisieron reintegrar a la vez, pero la sentencia rechazó estos motivos.

La disolución de los gananciales se hizo en 2003, y en 2005 se inició la vía de apremio por los hechos denunciados, pero entonces no se encontró que el acusado tuviera a su nombre bien alguno, lo que impidió que se pudiera satisfacer la indemnización de 55.943 euros.RECURSO

Por estos hechos, fueron condenados a dos años de prisión cada uno por un delito de alzamiento de bienes y a una multa de 4.320 euros, Asimismo, se anulo la escritura de disolución de bienes gananciales, y se contempló la posibilidad de que, en caso de que no puedan retornar algunos bienes —al sospecharse que la finca de San Roque pudo transmitirse a un tercero—, la empleada fuera indemnizada con 55.943 euros, según lo establecido inicialmente en la primera sentencia.

Los condenados recurrieron la sentencia alegando, entre otras cuestiones, que no adeudaban nada a su ex empleada cuando el 12 de noviembre de 2003 otorgaron la escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales y que la liquidación del negocio de joyería era algo necesario ya que no era rentable y su disolución era inminente.

Sin embargo la Audiencia señala que pese a lo alegado en el recurso, el juzgador de instancia contó con prueba de cargo suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia, como es la prueba de indicios.

Al respecto, indica que, tal y como reconocieron los acusados, el negocio de joyería iba mal e incluso le ofrecieron a su dependienta resolver el contrato y abonarle 18.000 euros que ésta no aceptó. Por tanto —añade— conocían que tenían que abonar a su empleada una indemnización por extinción laboral.

Destaca además que los acusados vendieron todos sus bienes gananciales, sin que con el importe obtenido hayan abonado cantidad alguna a su ex empleada ni hayan justificado haber satisfecho deudas de carácter preferente.

Añade que el único bien que no ha salido del patrimonio de los acusados es la vivienda, pero sobre la misma se constituyó una hipoteca de máximo sin que se haya acreditado la necesidad de tal operación, justo el día anterior a otorgar la escritura de disolución de la sociedad de gananciales en la que se hizo constar que estaba libre de cargas, lo cual no era cierto.

La sentencia de apelación agrega que, iniciada la vía de apremio, no se ha podido hacer efectiva la indemnización de 55.943,13 euros a la ex empleada al haber vendido los acusados a terceras personas la finca rústica, la embarcación y el amarre, por lo que la restitución "es imposible".

Así, concluye que la conjunción de todos esos indicios lleva a acreditar la comisión por los acusados del delito del que fueron acusados al descartar la veracidad de otra explicación "mínimamente racional" de la actuación de los recurrentes, a los que además impone el pago de las costas del recurso de alzada.

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