
Para poder beneficiarse de este servicio no se exigen ingresos mínimos, aunque sí que el titular no tenga otros créditos hipotecarios. Dependiendo del valor por el que se tase la vivienda y de la edad del titular, que deberá ser de 70 años como mínimo, se establece una cantidad para las cuotas mensuales que percibe el beneficiario, de la que se restan los gastos de gestión.
El piso como garantía
«Funciona como una hipoteca con una cuota de pago aplazado», afirma Lourdes Alboreca, coordinadora de los servicios jurídicos de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda. En este caso, la cancelación depende del fallecimiento del titular. Cuando esto ocurre, los herederos deben afrontar la deuda adquirida, más los intereses acumulados, formalizando otra hipoteca o vendiendo la vivienda y liquidando lo que se debe al banco con el dinero obtenido. Si no hay herederos, la propiedad pasa directamente al banco.
El negocio de las residencias
Una práctica parecida a la de los bancos es la que realizan algunas residencias de tercera edad. Aprovechando sus altos costes y la urgencia de los usuarios, ofrecen el ahorro del gasto sanitario y la manutención de la persona mayor a cambio de las escrituras de su vivienda. La diferencia está en que en estos casos el anciano pierde la propiedad del inmueble, algo que no pasa con el banco. Un negocio redondo, ya que muy raras veces el gasto para la residencia es mayor que los beneficios que reporta una propiedad.
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