Los alumnos de Bachillerato que cursen también Danza o Música se podrán examinar exclusivamente de las materias comunes

Quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o cursar enseñanzas profesionales de Danza, estarán exentos de la Educación Física

Los alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza con los del Bachillerato podrán matricularse, y por tanto, examinarse "exclusivamente" de las materias comunes del Bachillerato siempre y cuando hayan superado el segundo curso de las citadas enseñanzas profesionales y hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Según explicaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Educación, ésta es una de las principales novedades del nuevo sistema de convalidaciones puesto en marcha por la Junta de Andalucía, que persigue "facilitar los estudios" a aquellos alumnos que cursan, al mismo tiempo, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias con las profesionales para favorecer que "puedan llevar las dos cosas adelante".

No obstante, para que este alumnado se pueda matricular sólo de las materias comunes y se le convaliden las optativas debe cursar el Bachillerato, "como mínimo", en dos cursos académicos —con una permanencia máxima de cuatro años— y será requisito imprescindible el haber recibido una calificación positiva en las materias de primero, aunque "con dos excepciones como máximo".

Pese a ello, y sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que a la hora de cursar Bachillerato ya se encuentren en posesión del título profesional de Música o Danza "podrán realizar estudios de Bachillerato cursando exclusivamente las materias comunes".

Con esta nueva normativa, indicaron las citadas fuentes educativas, "se actualizan y amplían" las opciones de convalidación que hasta el momento existían para estos estudiantes, al tiempo que se crean "pasarelas" para que puedan continuar con éxito ambas enseñanzas. Sin embargo, la normativa también reconoce una exigencia para estos alumnos, que no es otra que la de aprobar las asignaturas de Música o Danza de la enseñanza profesional para que puedan realizarse las respectivas convalidaciones.

De hecho, tal y como recoge la orden de Educación, consultada por Europa Press, será "una vez finalizado el curso académico y cuando sea conocida la calificación de la correspondiente asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza", cuando la dirección de los centros "realizará el reconocimiento de la convalidación que proceda".

Exención de la educación física

Asimismo, podrán solicitar la exención de la asignatura de Educación Física de la ESO y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten, bien tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o bien realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Para poder acogerse a dicha exención, los alumnos tendrán que presentar, junto a la solicitud de la misma, un certificado académico acreditativo de estar cursando estudios de Danza expedido por el Conservatorio Profesional de Danza o "por el centro autorizado correspondiente"; o, para los deportistas de elite, una copia de la resolución adoptada al efecto por el órgano competente.

En ambos casos, no obstante, el alumnado exento de Educación Física no será evaluado de la materia y ésta, además, no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato.

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