Tribunales.- El jurado ve no culpable al alcalde de Almuñécar del delito de malversación del que estaba acusado

El jurado popular que enjuicia desde el lunes al alcalde de Almuñécar (Granada), Juan Carlos Benavides, lo ha declarado no culpable del delito de malversación de caudales públicos del que estaba acusado por la Fiscalía, que le solicitaba dos años de inhabilitación y multa de 27.000 euros por supuestamente haber presentado una querella contra el ex alcalde Juan Luis González Montoro (PP) con fondos públicos.

Los nueve miembros del tribunal popular no se han demorado ni dos horas en deliberar y adoptar la decisión de no imputar delito alguno al regidor sexitano, basándose, según ha señalado la portavoz designada, en los testimonios de los testigos y en las pruebas documentales aportadas por las partes.

Así, no han considerado probado que, tal y como mantenía el fiscal, que Benavides denunciara al ex alcalde a título particular, sino que fue en su condición de representante municipal. Dado el veredicto, la sentencia que emita próximamente la Sección Primera de la Audiencia de Granada, donde se ha desarrollado la vista oral, será absolutoria.

Resolución antes de lo esperado

El alcalde de Almuñécar ha salido sonriente y arropado por familiares y miembros de su corporación de la Audiencia Provincial tras conocer la resolución del jurado, que se ha hecho pública a las 13,15 horas de hoy, mucho antes de lo esperado en cualquier otro procedimiento con tribunal popular.

El caso se remontaba al mes de octubre de 2004, cuando Benavides, que ya ostentaba la Alcaldía, denunció al anterior regidor, González Montoro, por haber inaugurado una plaza y repartido una revista informativa en periodo preelectoral, eventos que habían sido prohibidos por la Junta Electoral de Zona.

Según consideraba el Ministerio Público, el actual alcalde interpuso la querella no en su condición de representante municipal, sino en su propio nombre, porque de hecho así lo entendió un juzgado de Almuñécar, que le exigió 9.000 euros para ejercer la acción penal en concepto de fianza, cantidad que el imputado abonó con fondos del Ayuntamiento. Sin embargo, el jurado ha entendido que sí fue como regidor y con un fin público, tal y como ha sostenido en todo momento su defensa.

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