De ser así, se considera que su relación laboral ya no es de carácter común, sino especial y, en consecuencia, pasará a estar regulada por el Real Decreto 1382/1985 del 1 de agosto, relativo al personal de alta dirección.
En el contrato se tiene que especificar si la nueva relación especial sustituye a la relación laboral común anterior, o si esta última se suspende. Si no se pacta expresamente en el contrato, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.
Dos opciones
Así pues, el trabajador, en estos casos, puede escoger entre una simple sustitución de la relación laboral común por la especial, o bien por dejar en suspenso su contrato laboral común, en tanto realiza estas actividades de alta dirección. Si opta por suspender la relación laboral común mientras esté en vigor la de carácter especial, cuando ésta se extinga, el trabajador podrá reanudar el vínculo laboral de origen (común), y ello sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la extinción de la relación de alta dirección que se hubiesen pactado en el contrato o, en su caso, las que están legalmente previstas.
Es evidente que esta opción de suspensión ofrece muchas más garantías de estabilidad en el empleo al trabajador que recibe el ascenso a alto cargo directivo, y de ahí que sea la preferida por el legislador en caso de que no se haya expresado nada en uno u otro sentido en el contrato especial de alta dirección. Por lo demás, este retorno del trabajador a su anterior puesto de trabajo es también una opción ofrecida a éste, quien, obviamente, podría optar por dar por finalizada toda relación laboral con la empresa.
La indemnización
Por otro lado, el empresario puede, unilateralmente, decidir la extinción del contrato del alto directivo y éste tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. A falta de acuerdo, la indemnización equivaldrá a siete días del salario en metálico por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Si además de la resolución de la relación especial de alta dirección, concurriera una causa justificada para que el trabajador resolviera también la relación laboral de carácter común, éste tendría derecho a una indemnización complementaria a las percibidas comúnmente por la extinción de la relación laboral de carácter especial.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
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