A la calle... por fumar

Ley antitabaco: Entra en vigor el 1 de enero de 2006, pero ¿tenemos claro lo que prohíbe y dónde o qué pasará si no la cumplimos?
.
.
Eneko
.
Muchos trabajadores y empresarios dirán, y con razón, que ahora que la Ley de Prevención del Tabaquismo es casi una realidad, hacen falta respuestas a las no pocas dudas que suscita. Porque las nuevas responsabilidades que acarrea no son como para tomarla a la ligera.

«La administración sanitaria pretende que el empresario convierta a sus empleados en personas no fumadoras», se lamenta el presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, José Luis Roales-Nieto. Ignacio Sampere, abogado, cree que ésta «es una ley de máximos, pero las empresas deben colaborar y operar el cambio poco a poco». «Tampoco se veía a todo el mundo con casco en 1996», recuerda, «al implantarse la Ley de Prevención de Riesgos Laborales».

Y a la espera de que finalmente se establezca un periodo de transición, en atención a las reformas de los locales y a quienes quieren, pero les cuesta privarse de la nicotina, conviene tener claro a qué nos obliga esta ley.

Las empresas...

Lugar cerrado: No queda claro si en la cafetería o en la terraza  de una empresa se podrá fumar o si una obra es o no un lugar cerrado.

Sanciones y multas: El empresario es parte activa de esta ley y debe velar tanto por su cumplimiento como por la salud de sus trabajadores. Tendrá que señalizar sus instalaciones y sancionar al empleado que fume. Si se prueba su permisividad, puede ser multado con entre 601 y 10.000 euros.

Cláusula en el contrato: No es necesario que la prohibición esté plasmada en el contrato o en el convenio.

Discriminación: En la entrevista de trabajo, el empresario puede preguntar al candidato si fuma, aunque éste puede negarse a contestar.

Los empleados...

¿A quiénes afecta?: Tanto a los trabajadores como a los proveedores o a cualquier persona que visite el centro de trabajo. Los clientes sólo podrán fumar en los lugares especialmente habilitados de restaurantes, hoteles, etc.

¿Prohibición total?: La empresa puede dejar salir al exterior para fumar, asumiendo la pérdida de productividad y la responsabilidad por consentir el abandono del puesto de trabajo.

¿Si fumo?: Hasta 30 euros de multa si no se reincide, además de las sanciones de empresa: primero una advertencia, luego suspensión de empleo y sueldo por un día, tres, ocho, hasta un despido sin  indemnización ni paro.

¿Puedo denunciar?: Incluso al gerente por fumar en su despacho o a otro compañero; un cliente podría hacer lo mismo. Se considerarán como pruebas los testimonios.

Otras sustancias: El catálogo de sanciones de la ley no sanciona el consumo de tabaco por otras vías, ni de otras sustancias.

Gerardo Ortega

33 años, biólogo. «Hace falta mucha concienciación. En mi empresa dicen que aunque les prohíban fumar lo van a seguir haciendo. A mí, particularmente, me molestala gente que fuma sin parar».

Maica Alonso

37 años, empresaria. «Hace cinco años que no fumo, y ya se sabe que los que lo dejamos somos los peores. Es una faena, pero en mi empresa no está permitido y a la hora de contratar prefiero que no sean fumadores».

Kike González

18 años, empleado de super-mercado. «En mi empresa no dejan fumar por los alimentos; lo hago en los descansos, en la hora del bocadillo. Tampoco está bien molestar a los clientes o a quien le moleste el humo».

Pedro Fernández

33 años, intermediario inmobiliario. «Yo me fumo entre 10 y 15 cigarrillos al día, pero en la escalera; de momento nadie se ha quejado. Me parece bien que se prohíba».

Mostrar comentarios

Códigos Descuento