Un jurado popular juzgará a los imputados por la muerte de Marta del Castillo

Miguel Carcaño, el asesino confeso y principal imputado por la desaparición y muerte de la joven sevillana Marta del Castillo.
Miguel Carcaño, el asesino confeso y principal imputado por la desaparición y muerte de la joven sevillana Marta del Castillo.
EFE
Miguel Carcaño, el asesino confeso y principal imputado por la desaparición y muerte de la joven sevillana Marta del Castillo.

Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo la noche del 24 al 25 de enero, ha dictado un auto en el que acuerda que los cuatro imputados mayores de edad (Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.) sean juzgados por el tribunal del jurado.

En el auto el juez comunica a las partes personadas en el proceso su decisión de incoar el procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado, atendiendo de esta manera la petición realizada por la Fiscalía de Sevilla y la representación de la familia de la joven.

En este sentido, hay que recordar que la letrada de Miguel Carcaño, asesino confeso y principal imputado, ya presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 4 en el que se posicionaba en contra de que los inculpados y, por tanto, su cliente, fueran enjuiciados por un jurado no profesional.  

De otro lado, los letrados que representan a Francisco Javier y a su novia presentaron sendos escritos en los que aseguraban que no podían pronunciarse sobre si el caso debía ser juzgado por un jurado popular o uno profesional, ya que argumentaban que desconocían las imputaciones que se les hacen a sus clientes.

Argumentación del fiscal

Para defender su posicionamiento, el Ministerio Público aseveró que a los cuatro imputados (Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier, la novia de éste último y Samuel Benítez) se les imputan un presunto delito de asesinato, dos de agresión sexual y "otro u otros" de encubrimiento.

Al hilo de lo anterior, y tras relatar que el delito de asesinato es competencia del Tribunal de Jurado, señalaba que la atracción competencial del delito o los delitos de encubrimiento que podrían serles imputables a alguno o algunos de los acusados "vendría determinado por el apartado segundo del artículo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que se refiere al enjuiciamiento por este tribunal de los delitos conexos".

En este sentido, indicaba que "incluso se podrá argumentar que, de enjuiciarse por separado los delitos de encubrimiento, se rompería la continencia de la causa, debido ello a la íntima relación probatoria de unos y otros delitos".

Asimismo, y tras hacer referencia al último pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia (hay que recordar que mandó que se repitiera, con jurado, el juicio por la muerte de dos policías en Hospitalet), estimaba "como indudable" que el delito de asesinato y posterior ocultación del cuerpo de la víctima "fue cometido por los inculpados con el propósito claro de procurar la impunidad del anterior delito de agresión sexual perpetrado".

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