Absuelto de una agresión sexual porque la declaración de su esposa es insuficiente

  • El Supremo absuelve del delito de agresión sexual a un hombre condenado a nueve años.
  • Fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres por un delito de agresión sexual, violencia física y psíquica, entre otros.
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El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de cárcel por abusar de su mujer desde 2003, al considerar insuficiente la declaración de su esposa, presentada como única prueba.

Celestino S. G, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a nueve años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, a dos por uno de violencia física y psíquica habitual y a nueves meses por un delito de lesiones.

En la sentencia del Alto Tribunal se ha estimado parcialmente el recurso presentado por Celestino S. G., al considerar que no ha quedado probado que, como consideró en 2008 la Audiencia Provincial de Cáceres, a partir del año 2003 el acusado "sacaba a su mujer de la cama" que compartía con su hija una vez dormida ésta y "pese a su resistencia la penetraba vaginalmente".

Trato "grosero" e "inadmisible"

Según la resolución del Tribunal Supremo, la declaración de la mujer de Celestino S. G. es "insuficiente" para condenar al acusado por un delito continuado de agresión sexual, por el que se le impuso una pena de nueve años de cárcel y se le prohibió acercarse a su mujer durante otros 19.

Asimismo, el Tribunal Supremo también absuelve al acusado del delito de violencia psíquica habitual al considerar que, aunque el procesado sometió a su mujer a un trato "grosero" e "inadmisible" con expresiones como "eres una analfabeta, una inculta, no vales para nada, y no hables delante de la gente porque no dices más que tonterías", esto no es constitutivo de un delito.

En la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, se establece que este comportamiento "puede ser un cuadro completo de cómo no debe comportarse alguien en la sociedad actual pero eso no convierte a una persona, por insoportable que pudiera ser su convivencia, en un delincuente".

Por ello, el Supremo rebaja en 10.000 euros la indemnización que el acusado debía pagar a su esposa por daños morales al considerar que estos no se produjeron.

Sin embargo, el Alto Tribunal sí aprecia un delito de lesiones al haber empujado el acusado a su esposa y haberla propinado una bofetada en la cara durante una discusión que mantuvo la pareja en su domicilio el 14 de julio de 2005, por lo que mantiene la condena a nueve meses de prisión, así como la indemnización de 240 euros por lesiones.

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