El TSJCV rechaza el recurso de Lafarge y confirma la sentencia que daba la razón a Sagunt sobre la cantera Salt del Llop

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)ha acordado inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la empresa LafargeHolcim España SA contra la sentencia del 29 de octubre de 2020 que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunt (Valencia) sobre la orden de restauración de la legalidad urbanística al considerar que se había excedido el perímetro de la explotación de la cantera de Salt del Llop.
El TSJCV rechaza el recurso de Lafarge y confirma la sentencia que daba la razón a Sagunt sobre la cantera Salt del Llop
El TSJCV rechaza el recurso de Lafarge y confirma la sentencia que daba la razón a Sagunt sobre la cantera Salt del Llop
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El TSJCV rechaza el recurso de Lafarge y confirma la sentencia que daba la razón a Sagunt sobre la cantera Salt del Llop

Además, el TSJCV impone a LafargeHolcim España SA las costas procesales del acto jurídico, limitadas a una cuantía máxima de 1.500 euros. Contra el auto no cabe recurso, según ha informado el Ayuntamiento de Sagunt en un comunicado.

La providencia dictada por la corte de justicia autonómica ratifica la inadmisión a trámite que acordó el Tribunal Supremo el pasado 3 de junio y que es resolución firme.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat se basa la jurisprudencia previa de la propia corte procesal autonómica y señala que "ninguna contradicción se alega (por parte de la defensa de la compañía) en el escrito de preparación de la casación entre la sentencia recurrida y otra u otras dictadas con anterioridad por alguna otra Sección diferente de esta misma Sala" y, en consecuencia, entiende que "no cabe sino concluir con que el presente recurso de casación autonómica no cumple el requisito de presentar interés para la formación de jurisprudencia y, por tanto, debe ser inadmitido".

Así, con esta nueva decisión judicial, "concluye definitivamente el periplo legal y la mencionada sentencia pasa a ser de obligado cumplimiento", ha destacado el consistorio.

EL AYUNTAMIENTO ACOMETERÁ LA RESTAURACIÓN

El Ayuntamiento ha incidido en que ahora podrá ejecutar subsidiariamente la restauración del perímetro sobrepasado por la explotación, unos 23.000 metros cuadrados.

La actuación consistirá en la reposición del terreno excavado, el vallado cinegético del límite de la parcela, el relleno de tierra vegetal y la plantación de arbolado y especies arbustivas autóctonas.

El objetivo es "restituir el terreno y devolverle su estado previo y sus usos anteriores a la vulneración de la legalidad municipal en materia urbanística, una actuación que el Consistorio estima en torno a los 9,3 millones de euros", ha añadido.

El concejal de Urbanismo de Sagunt, Quico Fernández, ha valorado que con este nuevo fallo "se podrá subsanar el daño no sólo medioambiental sino también patrimonial" causado por esta infracción puesto que, "en definitiva", la empresa "estaba explotando unos recursos que no tenía concedidos y que son propiedad de toda la ciudadanía".

"Esperamos que todo continúe tal y como está previsto, que se regularice la situación y se restaure la legalidad urbanística", ha manifestado Fernández, que ha anunciado asimismo que, además, se valorarán otros incumplimientos en materia ambiental. "s nuestro deber como Administración preservar no sólo la legalidad sino también los intereses de toda la ciudadanía" ha recalcado el edil.

El concejal ha agradecido el trabajo llevado a cabo por el Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Sagunt y el consultor externo.

OBRAS NO AMPARADAS POR AUTORIZACIÓN

Tras la detección por parte de personal técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunt de esta infracción, la Concejalía de Territorio y Sostenibilidad emitió el 21 de octubre de 2016 una orden de restauración de la legalidad urbanística por obras no amparadas por autorización.

Dado que LafargeHolcim España SA no aceptó la resolución y no efectuó la restauración total con anterioridad a la iniciación del consecuente expediente sancionador, procede ahora, que la sentencia da la razón al Ayuntamiento, que se cumpla con la preceptiva sanción administrativa para la ejecución subsidiaria de la actuación, que se tasa inicialmente en un coste de 9,3 millones de euros, sin perjuicio de la liquidación definitiva respecto al coste real final.

Fue mientras se redactaba la declaración del Paraje Romeu como Paraje Municipal cuando se constató que existía la invasión de una "importante" superficie calificada como suelo no urbanizable protegido y en la cual la empresa había excedido el perímetro de explotación y extracción de la cantera ubicada en la partida de Salt del Llop, al ocupar terreno perteneciente al Ayuntamiento, lo que constituía una infracción urbanística y ambiental "muy grave", ha apuntado el consistorio.

A raíz de este asunto, el Ayuntamiento inició los trámites para instar a la empresa a restituir el terreno sobrepasado de forma irregular y, ante la negativa, se procedió a iniciar acciones que fueron recurridas por la compañía ante diversas instancias judiciales. No obstante, ha resaltado el consistorio, en todas las ocasiones las resoluciones "han resultado favorables a los intereses de Sagunt en aras del interés general de la ciudadanía".

Tras el rechazo de los dos recursos de la empresa, ahora el Ayuntamiento iniciará un proceso de contratación por la cantidad estipulada del expediente de ejecución subsidiaria para que una empresa lleve a cabo el proyecto y la obra de restauración.

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