Tribunales.- El Supremo anula una resolución de la Junta para la devolución de una ayuda concedida a Tomares

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución emitida en 2016 por la Junta de Andalucía acordando el reintegro de una subvención concedida al Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) en 2011 para unas obras de ajardinamiento de una calle de la localidad, considerando "no ajustado al ordenamiento jurídico" dicha decisión de reintegro.

En una sentencia emitida el pasado 4 de octubre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por el Ayuntamiento de Tomares, contra una resolución emitida en 2016 por la Secretaría General de Medioambiente y Cambio climático de la Junta de Andalucía, reclamando a dicho consistorio el reintegro de una subvención concedida en 2011.

En concreto, merced al programa autonómico de ayudas a la Sostenibilidad Urbana Ciudad 21, la Junta de Andalucía concedió entonces al Ayuntamiento de Tomares 58.999,63 euros para el ajardinamiento de la calle Triana de dicha localidad aljarafeña, "siendo abonado el 75 por 100 de dicha cantidad en febrero de 2012, en concepto de anticipo, por importe de 44.249 euros".

Pero en el trámite de justificación de la subvención, ante la documentación aportada por el Consistorio, dicho departamento de la Junta de Andalucía reclamó "el reintegro de la mencionada subvención, por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente de la subvención concedida, por importe de 52.452,89 euros".

EL PAPEL DEL CONTRATO MENOR

Después de que el Ayuntamiento de Tomares impugnase dicha decisión de la Administración andaluza, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó su recurso, determinando que pesa "el conocimiento del Ayuntamiento de que el contrato no debió ser calificado como contrato menor, en tanto que el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones exige la presentación de un mínimo de tres ofertas cuando, como es para el caso de autos, el contrato de obras sea de importe superior al señalado en la ley para los contratos menores".

Elevado el asunto al Supremo mediante un recurso de casación del Ayuntamiento de Tomares, el mismo ha resuelto, tras analizar el caso, que "cuando se otorga una subvención para una determinada finalidad que requiera la celebración de un contrato administrativo para la ejecución de su objeto, no es admisible que al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención ya concedida, pueda imputarse como un incumplimiento de dichas condiciones de la subvención una irregularidad formal del previo contrato administrativo, por lo que no puede ampararse una orden de reintegro en dicha irregularidad; siempre y cuando se hubiera ejecutado el objeto para el que fue otorgada la subvención".

"LAS CAUSAS DE REINTEGRO"

"Las causas de reintegro se establecen en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y ninguna de ellas se adapta al imputado incumplimiento en que se funda la resolución administrativa originariamente impugnada. Y así, sería suficiente con recurrir a las causas que se recogen en el mencionado precepto para constar la imposibilidad de pretender amparar el auténtico fundamento de la orden de reintegro en ese pretendido incumplimiento contractual, y ello por cuanto todas y cada una de las mencionadas causas están referidas expresamente a la relación subvencional, no a ninguna actuación previa del sujeto beneficiario de ella", abunda el Supremo.

Dado el caso, el Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia del TSJA que desestimaba las pretensiones del Ayuntamiento y anula plenamente la resolución de 2016 por la que la Junta acordaba el reintegro de la subvención concedida al Consistorio, "por no estar ajustada al ordenamiento jurídico" dicha decisión administrativa.

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